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Nota informativa |
| R | La información contenida en esta sección de Preguntas Frecuentes (FAQs) tiene carácter meramente orientativo y no tiene efectos jurídicos vinculantes. En ningún caso sustituye a la normativa reguladora del procedimiento publicada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Para obtener información con validez legal, deberán consultarse exclusivamente la normativa oficial, entre otras: |
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¿Quiénes están obligados a participar? |
| R | Están obligados a participar los siguientes colectivos:
Nota: Si se dan las dos últimas circunstancias (interino y opositor) deberá presentar ambos anexos (Anexo II y Anexo IV). |
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¿Quiénes pueden participar de forma voluntaria? |
| R | Podrán participar voluntariamente:
Puede consultar sus puestos acreditados a través del Portal Docente. Estos puestos aparecerán con una marca (*) al lado del puesto específico en la columna ACR en el formulario de solicitud. |
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Soy funcionario de carrera con una comisión de servicios concedida, ¿estoy obligado a participar? |
| R |
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¿Cuál es el procedimiento de autorización de una comisión de servicio intercomunitaria para que pueda participar y ser adjudicatario en la colocación de efectivos provisionales? |
| R |
El personal beneficiario de una comisión de servicio intercomunitaria que resulte adjudicatario de un destino provisional para el curso 2026/2027 no se podrá incorporar al mismo sin la autorización de su Administración educativa de pertenencia. |
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Me han suprimido/desplazado tras la finalización del plazo ordinario de solicitud de destinos, ¿cómo debo proceder? |
| R | Exclusivamente para estos supuestos se habilitará un plazo extraordinario de 3 días, desde la firma del acta de supresión/desplazamiento, para que las personas afectadas puedan cumplimentar y presentar su solicitud de destinos. No obstante, si la persona afectada ya hubiera presentado una solicitud por este colectivo durante el plazo ordinario, no será necesario que presente una nueva solicitud, salvo que desee modificar la ya presentada. |
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Tengo concedida una comisión de servicios y, posteriormente, me han suprimido o desplazado de mi centro. ¿Cuántas solicitudes debo presentar? |
| R | De acuerdo con la base segunda, apartado 3, de la convocatoria, deberá presentar dos solicitudes, una por cada colectivo de participación:
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He reingresado durante el curso actual pero sin destino definitivo, ¿cuál es el colectivo por el que debo participar? |
| R | Al haber reingresado anteriormente a la publicación de esta convocatoria debe participar por el colectivo g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo, y no por el colectivo e) Personal funcionario de carrera que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo. Si no participa en la convocatoria se le adjudicará un destino de oficio. |
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He terminado (o renunciado a continuar) mi adscripción en el extranjero, ¿estoy obligado a participar? |
| R | Si no participa, y no ha solicitado anteriormente su reingreso al servicio, pasará a situación de excedencia. Si solicitó su reingreso con anterioridad a este procedimiento, no dispone de destino definitivo para el próximo curso y no participa en él, se le adjudicará un destino de oficio. |
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Durante este curso he sido funcionario en prácticas y, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no tengo constancia de mi nombramiento como funcionario de carrera con efectos de 1 de septiembre. ¿Por qué colectivo debo participar? |
| R | Deberá presentar solicitud por ambos colectivos: g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo. h) Personal funcionario en prácticas. La Administración educativa, de acuerdo con los datos que obren en su poder, dejará sin efecto la solicitud que no corresponda. |
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Soy funcionario interino en una bolsa y aspirante a interinidad en otra, ¿cuántas solicitudes debo presentar? |
| R | En la bolsa o bolsas en las que sea interino, es decir, que posee tiempo de servicio, estará obligado a participar por el colectivo de personal funcionario interino y presentar una solicitud cumplimentando el Anexo II. En la cumplimentación de este anexo puede, además, declararse «inactivo» en la bolsa o bolsas a las que pertenezca. En la bolsa o bolsas en las que sea aspirante a interinidad no estará obligado a participar por este colectivo. Podrá participar de forma voluntaria, cumplimentando el anexo III, si desea modificar las peticiones a provincia para sustituciones, pasar a la situación de «inactivo» o presentar la acreditación por discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. El personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, incluido aquel que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, podrá participar con carácter voluntario en este procedimiento para la obtención de vacantes, en las mismas condiciones que el personal funcionario interino, de conformidad con lo establecido en la base décima. Para ello, este personal deberá cumplimentar, únicamente, el Anexo II, en el que también, podrá solicitar pasar a situación de inactivo o acreditar reconocimiento de discapacidad, no siendo, por tanto, necesaria, la cumplimentación del Anexo III. Las provincias consignadas en el referido Anexo II, serán de aplicación a la totalidad de las bolsas de trabajo en las que figure dicho personal. En el supuesto de que el personal aspirante a interinidad cumplimente un Anexo II y un Anexo III, tendrá prioridad lo solicitado en el Anexo II. |
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¿Cuándo tengo que adjuntar la documentación que se me requiere? |
| R | Una vez validada y cerrada la solicitud, en el momento de la presentación y firma puede adjuntar cuantos documentos considere necesarios. |
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¿Qué puestos puedo solicitar en función de la especialidad y colectivo de participación? |
| R |
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la que corresponda en función del supuesto por el que participe, la Administración consignará de oficio, a los colectivos que estén obligados a participar, la relativa a dicho puesto e invalidará los puestos de especialidades que no correspondan o no estén acreditados. Los puestos correspondientes a 1º y 2º curso de la ESO relacionados con la especialidad de referencia del Cuerpo de Maestros deberán ser solicitados expresamente. |
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¿Quiénes pueden solicitar puestos específicos incluidos los puestos bilingües? |
| R |
En la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar puestos específicos de los establecidos en el apartado 2 de la base decimotercera:
Solo se tendrán en cuenta los puestos específicos acreditados previamente a través del procedimiento establecido para tal efecto en el Portal Docente. Estos aparecerán con una marca (*) al lado del puesto específico en la columna ACR. |
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¿Qué centros no se incluyen en la petición a localidad o provincia? |
| R | Para todo el personal docente participante, a excepción del que lo hace a conservatorios de Música y Artes Escénicas, al realizar su petición a localidad o provincia, no se entenderán incluidos los centros relacionados en los siguientes anexos: - Anexo VI. «Centros Públicos Integrados de Formación Profesional (CPIFP)». - Apartado 2 de la base decimotercera cuyos centros son los recogidos en los anexos del último Concurso General de Traslados:
Para obtener destino en estos centros se deberán solicitar expresamente. Al rellenar la solicitud en la aplicación e incluir alguno de estos centros, aparecerán en color amarillo. |
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¿Qué personal funcionario de carrera que participa en este procedimiento está obligado a solicitar las ocho provincias? |
| R | El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), g) y h) del apartado 1 de la base primera, es decir: d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento. Este personal deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, el personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo y sea beneficiario de una comisión de servicio podrá solicitar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. |
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¿Qué personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que participa en este procedimiento está obligado a solicitar las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores? |
| R | El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), g) y h) del apartado 1 de la base primera, es decir: d) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento. Este personal deberá indicar, por orden de preferencia, las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que no tenga destino definitivo y sea beneficiario de una comisión de servicio podrá solicitar, por orden de preferencia, las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores. |
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¿Quién puede solicitar la alteración del orden de prelación de su colectivo? |
| R | Podrá solicitar la alteración del orden de prelación el personal que haya ingresado en los cuerpos docentes por el turno de reserva para personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020. La solicitud deberá realizarse a través del apartado habilitado al efecto en el formulario de participación, para su consideración en el procedimiento de adjudicación de destinos. Asimismo, deberá adjuntarse, en la forma prevista en el apartado 1 de la base segunda, la documentación acreditativa correspondiente en formato PDF. La Dirección General competente en materia de recursos humanos valorará cada solicitud a la vista de la documentación aportada y de los informes emitidos por las asesorías médicas. Cuando dichos informes sean favorables, podrá adjudicarse destino con carácter preferente. |
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¿En qué momento puedo ponerme «inactivo o inactiva» en las bolsas de trabajo? |
| R | El personal integrante de las bolsas de trabajo podrá solicitar, de forma voluntaria, pasar a la situación de «inactivo o inactiva» en la bolsa o bolsas que determine, una sola vez por curso académico, en los siguientes períodos: (Art.º 48 de la Orden de 10 de junio de 2020).
Quienes deseen pasar de nuevo a la situación de «activo» podrán hacerlo, por una sola vez, en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primer o segundo trimestre de cada curso. |
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¿Cuáles son los distintos estados del personal integrante de la bolsa durante el curso según la Orden de 10 de junio de 2020? |
| R |
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¿Quién puede optar a la «Opción por una bolsa»? |
| R | Podrá optar el personal interino que se encuentre, al menos, en dos bolsas: una con tiempo de servicio y otra como aspirante. Optar por una bolsa conlleva pasar el tiempo de una bolsa (en la que se es interino) a otra en la que aún no se tiene tiempo (en la que se es aspirante), pasando a pertenecer únicamente a la bolsa por la que optó. Es importante tener en cuenta que la solicitud de la «Opción por una bolsa» implica la permanencia en una única bolsa, causando la baja automática en el resto de las bolsas de todos los cuerpos docentes en los que se figure como aspirante o personal interino y que esta opción tendrá carácter irreversible una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sin que pueda modificarse en ninguna fase posterior del procedimiento. Para ello consignará en la casilla correspondiente el código de la bolsa en la que se quiere quedar. Si el tiempo traspasado es entre bolsas del mismo cuerpo se hará al cien por cien y cuando sea entre bolsas de distintos cuerpos se hará al cincuenta por ciento. |
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Soy interino y he marcado la acreditación de discapacidad en el Anexo II, ¿qué efecto tiene esto sobre las peticiones de posibles sustituciones adjudicadas mediante SIPRI? |
| R | Al marcar la acreditación de discapacidad igual o superior al 33 %, se habilitará en el formulario (Anexo II o Anexo III según sea interino o aspirante) un nuevo apartado para seleccionar los centros o localidades que desee que se tengan en cuenta para futuras sustituciones. El personal interino que se encuentre en esta situación únicamente estará obligado a participar cuando se oferten puestos (incluidos los voluntarios) en los centros, localidades o, en su caso, provincias incluidos en su solicitud de participación en el procedimiento. |
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He marcado opción por una bolsa en el Anexo II (interino) en una especialidad a la que aspiro entrar en bolsa tras el proceso de oposición. ¿Se hará efectivo en el procedimiento de adjudicación de destinos de este año en caso acceder a esa nueva bolsa? |
| R | Sí. Al acceder a la nueva bolsa tras aprobar alguna prueba del proceso selectivo se hará efectivo la opción por una bolsa marcada en su solicitud pudiendo participar por esa nueva especialidad con el tiempo de servicio trasferido de las otras bolsas de las que formaba parte. En caso de no acceder a esa nueva bolsa por no haber superado ninguna prueba en la oposición, el cambio no se hará efectivo y participará por todas las especialidades en las que tenga tiempo de servicio, en el orden marcado en su solicitud. En el caso de no incluir alguna de estas especialidades, esta Administración educativa las incluirá de oficio en su solicitud. |
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Soy opositor y accedo a la bolsa de mi especialidad por primera vez al superar una prueba en el procedimiento selectivo, ¿debo cumplimentar otro anexo? |
| R | No. Solo en el caso de que sea interino o aspirante a interinidad en otra especialidad debería cumplimentar el Anexo II o el Anexo III respectivamente. |
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Soy interino en unas bolsas y aspirante a interinidad en otras, he cumplimentado el Anexo II, el Anexo III y Anexo IV (como opositor) ¿en caso de discrepancias qué anexo prevalece? |
| R |
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¿Cuántas provincias para vacantes y sustituciones puede solicitar el personal interino? |
| R | En el apartado de provincias para vacantes, deberán consignar al menos dos provincias y potestativamente hasta las ocho. En caso de acogerse a la base décima apartado 2.4, (por enfermedad grave propia, de la pareja o de un familiar de 1er grado) se tendrá en cuenta solo la primera provincia de las dos solicitadas como mínimo, debiendo presentar informe médico actualizado y detallado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y además, la documentación que se detalla en cada caso:
En el apartado de provincias para sustituciones y vacantes sobrevenidas, deberán consignar al menos una provincia y potestativamente hasta las ocho, sin que ello implique orden de prioridad para la cobertura de puestos de sustitución. El personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento que participe en el presente procedimiento estará, asimismo, exento de la petición a provincias para la cobertura de puestos en régimen de sustitución. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas deberán consignar al menos una provincia y potestativamente hasta las cinco, sin que ello implique orden de prioridad para la cobertura de puestos de sustitución. |
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Si ya tengo concedida una reducción de jornada en otro procedimiento, ¿debo volver a solicitarla en este procedimiento para que se aplique al destino provisional que se me adjudique? |
| R | La reducción de jornada concedida en otro procedimiento únicamente surtirá efectos respecto del puesto de destino para el que fue solicitada, siempre que permanezca en el mismo centro durante el próximo curso académico. En caso de participar en este procedimiento para la obtención de un nuevo destino provisional y desear mantener la reducción de jornada, deberá solicitarla nuevamente, a fin de que pueda ser concedida respecto del puesto que, en su caso, le sea adjudicado en el nuevo centro. |
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¿Se puede solicitar distintos tipos de reducción de jornada en función de las especialidades y centros seleccionados en la solicitud de destinos provisionales? |
| R | No. La reducción de jornada no se concede en función del puesto y centro seleccionado. Si esta es concedida se aplicará en el puesto y centro de destino en el que sea adjudicado. |
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¿Es lo mismo una «Reducción de jornada» que solicitar un centro a «media jornada 1/2J»? |
| R | No. La reducción de jornada, que viene recogida por la Circular de 11 de junio de 2021, es un derecho personal, que no depende del centro de destino y que se puede solicitar por alguno de estos motivos: a) Reducción de jornada por razones de guarda legal y por razones de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. El personal que haya de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberá indicar tal pretensión en la solicitud de participación en dicho procedimiento. Junto a la solicitud se deberá aportar, según los casos:
Si tiene concedida una reducción de jornada, el centro de destino debe adecuar su horario a esta reducción de jornada. Los puestos a media jornada se refieren a puestos que se ofertan en determinados centros por necesidades de planificación y organización del mismo. Los centros que pueden ofertar puestos a media jornada son:
IMPORTANTE: Puede solicitar puestos a meda jornada y a su vez la reducción de jornada pero la adjudicación de los puestos de «media jornada» referidos en la base tercera de la presente convocatoria implicará automáticamente la renuncia a la solicitud de reducción de jornada de cualquier modalidad. La reducción de jornada solo será de aplicación en los puestos adjudicados a jornada completa. |
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¿Cuáles son los puestos a «Media Jornada» (1/2J)? |
| R | La marca «1/2J» al seleccionar un centro se refiere a consignar peticiones de puestos a «media jornada», referidos solo a especialidades con atribución docente para impartir materias de las enseñanzas de régimen especial, para lo que cada participante deberá tener en cuenta que una petición con la marca de «media jornada» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad sin marcar la columna «media jornada» para poder acceder a puestos a jornada completa. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas solo se podrán consignar peticiones de puestos a media jornada referidos únicamente a los puestos específicos relacionados en el apartado 2 de la base decimosegunda. Cada participante deberá tener en cuenta que una petición con la marca de «media jornada» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro sin marcar la columna «media jornada» para poder acceder a puestos a jornada completa en dicho centro. Estos puestos solo están disponibles para las especialidades referidas. En los cuerpos de Maestros y de Profesorado de Enseñanza Secundaria no se ofrecen puesto a media jornada por lo que en la solicitud no le aparecerá esta opción al docente participante. |
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¿Cómo se ejerce el derecho preferente a localidad (DPL) para el colectivo d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento? |
| R | El apartado 1.3 de la base séptima, «Personal funcionario de carrera que reingrese o no tenga destino definitivo», establece: 1.3. El personal integrante del colectivo a que se refiere el citado párrafo d) del apartado 1 de la base primera tendrá derecho preferente, en su colectivo, en la localidad de su último destino definitivo, de solicitarlo en primer lugar y con ocasión de vacante. El sistema de adjudicación funciona de la siguiente manera:
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¿Cómo se realiza la adjudicación de puestos? |
| R | El proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria, hasta encontrar vacante, en la especialidad o especialidades que proceda. Es decir, buscará en el primer centro si hay vacante de cada una de las especialidades válidas, en el orden solicitado, si no encuentra vacante buscará en el segundo centro, y así sucesivamente. De no adjudicarse destino, el proceso recorrerá, una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará, en el caso de la provincia, por el orden alfabético de las localidades (ordenadas sin tener en cuenta los artículos iniciales. Es decir, la localidad de Los Palacios se ordena por la letra P no por la L), y en el caso de las localidades, según el código numérico de los centros, ordenados de menor a mayor. No obstante lo anterior, si se solicitan puestos de los centros relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera de la presente convocatoria, deberán incluirse expresamente los códigos de dichos centros, no considerándose incluidos en la localidad o en la provincia. |
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¿Cómo sabré si la alegación presentada ha sido estimada? |
| R | El motivo de estimación o desestimación de cada alegación presentada no se comunica de forma individual. Con la publicación definitiva de la adjudicación de destinos, se dan por resueltas las alegaciones, con las modificaciones que procedan [en caso de estimación], tal y como se indica en el apartado 2 de la base decimocuarta de la convocatoria. Para conocer la posible causa de estimación o desestimación de su alegación, se recomienda consultar las respuestas a las preguntas frecuentes y revisar detenidamente la normativa aplicable. |
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¿Cuál es el significado de los campos que aparecen en el estado de las bolsas? |
| R |
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¿Cómo se actualiza la nota en las bolsas si he superado completamente los dos últimos procedimiento selectivos convocados? |
| R | La actualización del año y de la calificación de la nota en las bolsas de trabajo se realiza de forma distinta dependiendo de si tiene tiempo de servicio (interino) o es personal aspirante: 1. Personal aspirante a interinidad (sin tiempo de servicio) Para este colectivo, la ordenación se rige por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo convocado en Andalucía para su cuerpo y especialidad (Art. 46.1.b de la orden de 10 de junio de 2020). Sin embargo, si usted ha superado completamente (todas las pruebas) los dos últimos procedimientos selectivos del mismo cuerpo y especialidad convocados sin resultar seleccionado, la Administración tomará en consideración, de oficio, la mejor calificación de entre ambos procesos (Art. 46.2). Cuando se le aplica esta mejor nota, el año de la convocatoria que aparecerá publicado en los listados de la bolsa llevará un asterisco (*). Es indispensable haber superado íntegramente (todas las pruebas de la fase de oposición) tanto la última convocatoria como la inmediatamente anterior. 2. Personal funcionario interino (con tiempo de servicio) En este caso no se produce la actualización de la nota teniendo en cuenta las dos últimas convocatorias. Para este personal, las notas de la oposición del último procedimiento selectivo convocado en Andalucía, solo se utiliza como criterio de desempate cuando dos o más interinos tienen exactamente el mismo tiempo de servicio. En ese supuesto, el orden de prelación se determina siguiendo este orden (Art. 46.9.a):
Por tanto, en resumen:
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¿Si tuve una vacante durante todo el curso pasado, por qué mi posición en bolsa ha empeorado? |
| R | Aunque haya trabajado todo el curso, puede bajar puestos si otras personas han incorporado más tiempo de servicio o han cambiado su situación en la bolsa. Esto puede ocurrir, principalmente, por:
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En el tiempo de servicio me faltan algunos días según mis cálculos. |
| R | El criterio común de cómputo de tiempo en bolsa para todo el personal funcionario interino es:
Tenga en cuenta también que la prórroga vacacional de verano del curso actual, al ser posterior a la fecha de reconocimiento del tiempo de servicio (30/06/2026), se computa al año siguiente y que los periodos trabajados en bolsas de especialidades de un cuerpo contabilizan al 50% en bolsas de especialidades de otro cuerpo distinto (siempre y cuando ya tenga previamente tiempo de servicio en estas otras bolsas). |
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Soy funcionaria en un cuerpo y pertenezco a bolsas como interina en otro cuerpo ¿por qué no se me ha computado, el tiempo trabajado como funcionaria en la bolsa en la que soy interina? |
| R | El tiempo de servicio solo se puede computar como interina entre bolsas de las que se forme parte con tiempo reconocido en cada una de ellas, es decir, como interina (Artículo 46, Orden de 10 de junio de 2020). Al obtener la condición de funcionaria de carrera o en prácticas se le excluye de todas las bolsas del cuerpo por el que se superó el proceso selectivo. |
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Soy personal interino y el tiempo que aparece en el Portal Docente no coincide con mi tiempo de servicio en bolsa. |
| R | El tiempo que aparece en el Portal Docente corresponde a la experiencia docente, no al tiempo de servicio, que es el que se utiliza para la ordenación de las bolsas de trabajo.
Aunque ambos conceptos suelen coincidir, existen algunas diferencias. Computan como tiempo de servicio, pero no necesariamente como experiencia docente:
Computan como experiencia docente, pero no como tiempo de servicio en las bolsas de Andalucía:
Tenga en cuenta también que la prórroga vacacional de verano del curso actual, al ser posterior a la fecha de reconocimiento del tiempo de servicio (30/06/2026) se computa al año siguiente y que los periodos trabajados en bolsas de especialidades de un cuerpo contabilizan al 50% en bolsas de especialidades de otro cuerpo (siempre y cuando ya tenga previamente tiempo de servicio en estas otras bolsas). |
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¿Puedo solicitar que se me reconozca ahora tiempo de otras Administraciones educativas que no solicité en el procedimiento que se convocó por Resolución de 6 de octubre de 2025? |
| R | NO. Deberá esperar a la próxima convocatoria que se abrirá en octubre de este año para realizar su solicitud. En caso estimatorio este tiempo aparecerá reconocido en la publicación de los tiempos de servicio en verano del año siguiente, siempre que previamente haya prestado servicios como funcionario interino en la Administración educativa andaluza en esas bolsas. |
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Tengo tiempo reconocido de otras Administraciones educativas, ¿por qué no aparece en el apartado T.Ser OTRAS ADMIN? |
| R | En ese campo solo aparece el tiempo solicitado y reconocido este año por resolución de 20 de enero de 2026. Si tiene tiempo en este apartado podrá ver en una ventana emergente el histórico de tiempos reconocidos de otras Administraciones educativas. Si el campo está en blanco y tiene tiempo de servicio de otras Administraciones educativas que fue reconocido anteriormente ese tiempo ya aparece computado en el campo T.Ser 30/06/2026). |
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No se me han valorado nuevos méritos para la ordenación de la bolsa de interinos y aspirantes. |
| R | Si accedió a la bolsa por una convocatoria extraordinaria no podrá ya aportar nuevos méritos (debió adjuntarla en el periodo de alegaciones entre la publicación provisional y la definitiva de los listados del personal admitido y excluido a dicha bolsa de la propia convocatoria extraordinaria). La ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo se lleva a cabo de la siguiente forma (Artículo 46. Apartado 2. Orden de 10 de junio de 2020):
Nota: no confundir con el baremo de la oposición, que no es objeto de alegaciones en este procedimiento. El campo Baremo: indica puntuación del baremo que obtuvo en la convocatoria extraordinaria por la que accedió a la bolsa (si fuera el caso). |
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Soy interino y he marcado Opción por una bolsa. ¿Por qué no se me ha excluido del resto de bolsas? ¿cómo se traslada el tiempo de las otras bolsas a esta única bolsa por la que opto? |
| R | Seguramente haya optado por una bolsa en la que ya tiene tiempo de servicio. Solo se puede realizar esta opción a una bolsa donde no tenga tiempo de servicio, y en ese caso se trasladará el tiempo a esa bolsa (100% del tiempo si es del mismo cuerpo o 50% si opta por un cuerpo distinto) y dejará de formar parte, de forma definitiva, del resto de las bolsas. (Artículo 49. Opción por una bolsa. Orden de 10 de junio de 2020).
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He modificado las provincias para sustituciones y vacantes sobrevenidas (SIPRI) pero no las veo reflejadas en la publicación de mis bolsas.
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| R | Para modificar o cambiar el orden de la provincias que tenía el curso anterior para posibles sustituciones y vacantes sobrevenidas (SIPRI): • En las bolsas con tiempo de servicio se tendrán en cuenta las indicadas en el Anexo II (Interinos). • En las bolsas en las que no tiene tiempo de servicio se tendrán en cuenta las indicadas en el Anexo III (Aspirantes). • En las bolsas a las que se accede de forma ordinaria por haber superado alguna prueba en el último procedimiento selectivo se tendrán en cuenta las indicadas en el Anexo IV (Opositores). Nota: no se tendrán en cuenta para las bolsas sin tiempo de servicio las provincias que se hubieran marcado en el Anexo II (Interinos). Si no cumplimentó como aspirante el Anexo III se conservarán sus preferencias de provincias para sustituciones y vacantes sobrevenidas del año anterior. |
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Recomendaciones para redactar la alegación |
| R | Para que su reclamación sea efectiva, es fundamental que sea lo más concreta posible en la comunicación del posible error. Debe identificar con precisión el dato de su solicitud que considera erróneo o que no ha sido tenido en cuenta correctamente, tales como:
Por ejemplo, resulta más eficaz que, en lugar de alegar de forma genérica que el destino adjudicado se encuentra muy lejos de su domicilio o que ha sido asignado a una persona con menor preferencia que usted, identifique el destino concreto (código centro y denominación) y el puesto adjudicado (código y denominación) que considera que le correspondería. Asimismo, deberá indicar por qué entiende que la persona adjudicataria de ese puesto tenía una prioridad inferior a la suya conforme a los criterios de adjudicación. |
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¿Cómo sabré si la alegación presentada ha sido estimada? |
| R | El motivo de estimación o desestimación de cada alegación presentada no se comunica de forma individual. Con la publicación definitiva de la adjudicación de destinos, se dan por resueltas las alegaciones, con las modificaciones que procedan, tal y como se indica en el apartado 2 de la base decimocuarta de la convocatoria. Para conocer la posible causa de estimación o desestimación de su alegación, se recomienda consultar las respuestas a las preguntas frecuentes y revisar detenidamente la normativa aplicable.
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A una persona con menos preferencia que yo le han adjudicado un centro que he solicitado y en teoría me corresponde. |
| R | Antes de comunicar el posible error:
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¿Al pulsar en «Ver mis peticiones», por qué aparece el mensaje «No son objeto de adjudicación aquellos centros o localidades que se encuentren en el mismo municipio donde se posee el destino definitivo. Art. 13.3 de la Orden de 10 de junio de 2020»? |
| R | Este mensaje es únicamente un recordatorio dirigido al personal funcionario de carrera con destino definitivo que tiene concedida una comisión de servicios por conciliación (tipo B) o por cargo electo (tipo C). Su aparición no significa que ese sea el motivo por el que no se le haya adjudicado un destino provisional, en caso de no haber obtenido uno. El aviso únicamente recuerda que, de acuerdo con el artículo 13.3 de la Orden de 10 de junio de 2020, no se tendrán en cuenta para la adjudicación los centros o localidades pertenecientes al mismo municipio en el que se encuentra su destino definitivo. La falta de adjudicación puede deberse, simplemente, a que el sistema no haya encontrado ninguna vacante que se ajuste a sus peticiones, ya sea porque no existían vacantes de los puestos solicitados en los centros elegidos o porque dichas vacantes hayan sido adjudicadas a personas con mayor preferencia que usted. |
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Presenté una solicitud por el colectivo suprimido/desplazado, pero no se ha tenido en cuenta finalmente. |
| R | Aunque tenga un acta de desplazamiento firmada, tenga en cuenta que su solicitud será anulada si finalmente surge una vacante de su especialidad en su centro de destino. En este caso, y si no participa por otro colectivo, aparecerá el mensaje: Solicitud invalidada. No pertenece al colectivo por el que participa. Los desplazamientos en el propio centro en otra especialidad o área (Tipo B1) no dan derecho a participar por el colectivo de desplazados al tener ya un centro de destino para el curso que viene. El apartado 1.3 de la base cuarta indica que con anterioridad a la resolución definitiva de este procedimiento, se retornará a su centro de destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de desplazamiento o supresión, surgiera una vacante de su especialidad en el mismo. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino. Si tenía una comisión de servicio concedida y no presentó una instancia de participación por ese colectivo, permanecerá en su destino definitivo. |
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Tengo destino definitivo y participo por comisión de servicios. Me han adjudicado un destino "por provincias", que marqué por error en mi solicitud. ¿Puedo presentar una alegación para corregirlo? |
| R | No, no es posible modificar los datos ni las peticiones de la solicitud una vez finalizado el plazo de presentación, de acuerdo con lo establecido en la Base Segunda, apartado 3, de la Resolución de 10 de junio de 2026. Sin embargo, dado que la participación por el colectivo de comisión de servicio es voluntaria, tiene la posibilidad de desistir de su participación en el procedimiento. Para ello, dispone de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional. Es fundamental tener en cuenta que esta opción de renuncia solo está disponible en la fase de resolución provisional. Una vez que se publiquen los listados definitivos, los destinos adjudicados pasan a ser irrenunciables y el personal adjudicatario tendrá la obligación de incorporarse al puesto el 1 de septiembre de 2026. |
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Tengo una comisión de servicios concedida y aún así aparezco en la adjudicación provisional con la Solicitud invalidada y el motivo No pertenece al colectivo por el que participa. |
| R |
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Tengo una comisión de servicio y no me han adjudicado ningún centro del mismo municipio en el que tengo el centro de destino definitivo. |
| R | Tenga en cuenta que:
Nota: Recuerde que la restricción hace referencia al municipio (distintas localidades pueden pertenecer al mismo municipio y por tanto tampoco puede seleccionar otra localidad dentro del mismo municipio en el que tenga su destino definitivo). |
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Al consultar mi adjudicación aparece el mensaje: No existe ningún registro con ese NIF |
| R | Compruebe que está realizando la consulta en el entorno web que corresponde a su colectivo de participación. Hay cuatro publicaciones provisionales (y cuatro definitivas) posibles:
También puede ocurrir que simplemente no terminara el procedimiento y no firmó y presentó su instancia de participación. Compruebe también que no deja espacios en blanco antes o después al escribir su DNI. |
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Estoy habilitado por varias especialidades, ¿por qué no se han tenido en cuenta todas ellas en la adjudicación? |
| R | La participación en varias especialidades depende del colectivo por el que se participe en el presente procedimiento. Podrá solicitar puestos de todas las especialidades habilitadas o reconocidas en los siguientes supuestos: a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido (base cuarta, apartado 1.1). b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario (base cuarta, apartado 1.1). d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento (base séptima, apartado 1.2). e) Personal funcionario de carrera que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo (base séptima, apartado 1.2). f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio (base sexta, apartado 1.2): 1. por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino (tipo A1). 2. por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65 % de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho (tipo A2). i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria (base sexta, apartado 4). Por el contrario, únicamente podrán solicitar puestos de la especialidad de su centro de destino definitivo o por la que accedieron al cuerpo (si no tiene destino definitivo) los siguientes colectivos: c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo (base quinta, apartado 1). f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio (base sexta, apartado 1.1): 3. por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (tipo B). 4. por concurrir la condición de cargo electivo en corporaciones locales (tipo C). g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo (base séptima, apartado 1.4). En el caso del personal funcionario interino, únicamente se tendrán en cuenta las especialidades en las que tenga tiempo de servicio en bolsa. Las especialidades en las que no exista tiempo de servicio, incluidas las bilingües, no se consideran a efectos de adjudicación y se invalidan en la solicitud de destinos provisionales. |
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Tengo una comisión de servicio y tengo destino definitivo. Si solo solicité puestos específicos ¿por qué me han adjudicado un centro por la especialidad de mi centro de destino? |
| R | Si ninguno de los puestos solicitados es válido (por no tener el puesto acreditado o por no corresponderse con una especialidad de la que sea titular), la Administración consignará de oficio la especialidad de su destino definitivo, de conformidad con lo establecido en la Base Sexta, apartado 1.1 de la Resolución de 10 de junio de 2026 y el artículo 13.1 de la Orden de 10 de junio de 2020. Al invalidarse sus peticiones por no cumplir los requisitos, el sistema informático buscará vacantes de su especialidad de referencia para adjudicarle un destino provisional. Si no está conforme con la adjudicación provisional, dispone de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para presentar reclamaciones o, en su caso, desistir de su participación en el procedimiento.
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Me han adjudicado un centro que no he seleccionado expresamente en mi solicitud. ¿Por qué ha ocurrido? |
| R | La adjudicación de destinos se realiza mediante un procedimiento informatizado que ejecuta, en primer lugar, todas las peticiones consignadas voluntariamente a centro o localidad, en el orden de preferencia indicado, hasta encontrar una vacante en la especialidad o especialidades que correspondan. Es decir, busca si hay vacante de cada una de las especialidades válidas, en el orden solicitado, en el primer centro, si no es así buscará en el segundo, y así sucesivamente. Si es personal funcionario de carrera con comisión de servicios concedida, debe tener en cuenta las siguientes circunstancias:
En el caso del personal funcionario en prácticas, si no se cumplimentó el anexo IV (opositores), la adjudicación también puede efectuarse de oficio por provincias. Asimismo, puede ocurrir que el centro adjudicado no aparezca expresamente en la solicitud si únicamente se consignó el código de la localidad, ya que la petición de localidad incluye todos los centros de dicha localidad. La petición de provincia incluye todos sus centros, adjudicándose conforme al orden alfabético de localidades, ordenadas sin tener en cuenta los artículos iniciales; es decir, la localidad de Los Palacios y Villafranca se ordena por la letra «P» no por la «L», o al código numérico, de menor a menor, de existir varios centros en una misma localidad, según corresponda. No obstante lo anterior, si se solicitan puestos de los centros relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera de la presente convocatoria, deberán incluirse expresamente los códigos de dichos centros, no considerándose incluidos en la localidad o en la provincia. |
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No se me ha tenido en cuenta un puesto específico para el que adjunté documentación acreditativa en la solicitud. |
| R | La acreditación de los puestos específicos no se realiza en el marco de este procedimiento. Dicha acreditación debió efectuarse de forma independiente conforme al procedimiento establecido en la Resolución de 9 de abril de 2026, en el periodo comprendido entre el 10 de abril y el 26 de junio de 2026, a través del Portal Docente. Puede consultar los puestos específicos que tiene acreditados en: Portal Docente > Datos administrativos > Información personalizada > Consultar puestos específicos acreditados. En la solicitud de participación, los puestos correctamente acreditados aparecerán señalados con un asterisco (*) en la columna ACR. |
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He cometido un error a la hora de ordenar o seleccionar puesto o centros, o el colectivo de participación, ¿puedo corregirlo en el plazo de alegaciones? |
| R | La base segunda, en su apartado 2, establece que: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en BOJA. Concluido dicho plazo, no se podrá modificar ningún dato ni ninguna petición consignados en las mismas. En el supuesto de participar por más de un colectivo a que se refiere la base primera, deberá cumplimentarse una solicitud por cada colectivo por el que se participe. Del mismo modo, concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá solicitar cambiar el colectivo de participación cumplimentado por la persona solicitante. En el caso de presentarse más de una instancia por un mismo colectivo, solo se tendrá en cuenta la última, quedando invalidadas las anteriores. |
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¿Puedo solicitar la no incorporación al puesto definitivo adjudicado? |
| R | Solo el personal funcionario interino puede solicitar la no incorporación al puesto adjudicado, siempre que acredite encontrarse en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020. El plazo para presentar la solicitud es de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva, mediante el formulario disponible en la consulta individual de la adjudicación definitiva. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos evaluará la documentación y resolverá lo antes posible, en todo caso antes del 30 de septiembre. Mientras no se dicte resolución positiva, la persona solicitante deberá incorporarse a su destino y permanecer en él. En caso de concesión, la situación en la que queda en la bolsa se encuentra detallada en el apartado 1 del artículo 52 de la citada Orden. |
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Soy funcionaria en prácticas, ¿puedo aportar nuevos méritos para que se valoren en la baremación de la oposición que he aprobado? |
| R | No. Las alegaciones relativas a la puntuación de la fase de baremación del proceso selectivo anterior debieron presentarse en el plazo habilitado tras la publicación de los resultados del propio procedimiento selectivo. |
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¿Puedo solicitar la renuncia de reducción de jornada en el periodo de alegaciones a la adjudicación provisional? |
| R | No. La renuncia de la reducción de jornada únicamente podrá solicitarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en la base decimoctava, apartado 5. |
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Soy personal funcionario interino y no se me ha tenido en cuenta un puesto para el que estoy en bolsa. ¿Por qué? |
| R | De acuerdo con la base décima, apartado 1, se entiende personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades con tiempo de servicios en centros públicos [...]. Por ello, en la adjudicación no se tienen en cuenta los puestos correspondientes a bolsas en las que no se dispone de tiempo de servicios, aunque se pertenezca a ellas en calidad de aspirante. En particular, los puestos bilingües solo se consideran cuando se tiene tiempo de servicios en la bolsa correspondiente. Asimismo, los puestos específicos se tendrán en cuenta únicamente cuando la persona participante esté acreditada para ellos o se trate de puestos de provisión voluntaria y, además, estén vinculados a la especialidad en la que se dispone de tiempo de servicios. Puede consultarse esta vinculación en el anexo II de la convocatoria de acreditación de puestos específicos. |
| PREGUNTA | RESPUESTA |
Nota informativa |
La información contenida en esta sección de Preguntas Frecuentes (FAQs) tiene carácter meramente orientativo y no tiene efectos jurídicos vinculantes. En ningún caso sustituye a la normativa reguladora del procedimiento publicada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Para obtener información con validez legal, deberán consultarse exclusivamente la normativa oficial, entre otras: |
¿Quiénes están obligados a participar? |
Están obligados a participar los siguientes colectivos:
Nota: Si se dan las dos últimas circunstancias (interino y opositor) deberá presentar ambos anexos (Anexo II y Anexo IV). |
¿Quiénes pueden participar de forma voluntaria? |
Podrán participar voluntariamente:
Puede consultar sus puestos acreditados a través del Portal Docente. Estos puestos aparecerán con una marca (*) al lado del puesto específico en la columna ACR en el formulario de solicitud. |
Soy funcionario de carrera con una comisión de servicios concedida, ¿estoy obligado a participar? |
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¿Cuál es el procedimiento de autorización de una comisión de servicio intercomunitaria para que pueda participar y ser adjudicatario en la colocación de efectivos provisionales? |
El personal beneficiario de una comisión de servicio intercomunitaria que resulte adjudicatario de un destino provisional para el curso 2026/2027 no se podrá incorporar al mismo sin la autorización de su Administración educativa de pertenencia. |
Me han suprimido/desplazado tras la finalización del plazo ordinario de solicitud de destinos, ¿cómo debo proceder? |
Exclusivamente para estos supuestos se habilitará un plazo extraordinario de 3 días, desde la firma del acta de supresión/desplazamiento, para que las personas afectadas puedan cumplimentar y presentar su solicitud de destinos. No obstante, si la persona afectada ya hubiera presentado una solicitud por este colectivo durante el plazo ordinario, no será necesario que presente una nueva solicitud, salvo que desee modificar la ya presentada. |
Tengo concedida una comisión de servicios y, posteriormente, me han suprimido o desplazado de mi centro. ¿Cuántas solicitudes debo presentar? |
De acuerdo con la base segunda, apartado 3, de la convocatoria, deberá presentar dos solicitudes, una por cada colectivo de participación:
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He reingresado durante el curso actual pero sin destino definitivo, ¿cuál es el colectivo por el que debo participar? |
Al haber reingresado anteriormente a la publicación de esta convocatoria debe participar por el colectivo g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo, y no por el colectivo e) Personal funcionario de carrera que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo. Si no participa en la convocatoria se le adjudicará un destino de oficio. |
He terminado (o renunciado a continuar) mi adscripción en el extranjero, ¿estoy obligado a participar? |
Si no participa, y no ha solicitado anteriormente su reingreso al servicio, pasará a situación de excedencia. Si solicitó su reingreso con anterioridad a este procedimiento, no dispone de destino definitivo para el próximo curso y no participa en él, se le adjudicará un destino de oficio. |
Durante este curso he sido funcionario en prácticas y, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no tengo constancia de mi nombramiento como funcionario de carrera con efectos de 1 de septiembre. ¿Por qué colectivo debo participar? |
Deberá presentar solicitud por ambos colectivos: g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo. h) Personal funcionario en prácticas. La Administración educativa, de acuerdo con los datos que obren en su poder, dejará sin efecto la solicitud que no corresponda. |
Soy funcionario interino en una bolsa y aspirante a interinidad en otra, ¿cuántas solicitudes debo presentar? |
En la bolsa o bolsas en las que sea interino, es decir, que posee tiempo de servicio, estará obligado a participar por el colectivo de personal funcionario interino y presentar una solicitud cumplimentando el Anexo II. En la cumplimentación de este anexo puede, además, declararse «inactivo» en la bolsa o bolsas a las que pertenezca. En la bolsa o bolsas en las que sea aspirante a interinidad no estará obligado a participar por este colectivo. Podrá participar de forma voluntaria, cumplimentando el anexo III, si desea modificar las peticiones a provincia para sustituciones, pasar a la situación de «inactivo» o presentar la acreditación por discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. El personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, incluido aquel que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, podrá participar con carácter voluntario en este procedimiento para la obtención de vacantes, en las mismas condiciones que el personal funcionario interino, de conformidad con lo establecido en la base décima. Para ello, este personal deberá cumplimentar, únicamente, el Anexo II, en el que también, podrá solicitar pasar a situación de inactivo o acreditar reconocimiento de discapacidad, no siendo, por tanto, necesaria, la cumplimentación del Anexo III. Las provincias consignadas en el referido Anexo II, serán de aplicación a la totalidad de las bolsas de trabajo en las que figure dicho personal. En el supuesto de que el personal aspirante a interinidad cumplimente un Anexo II y un Anexo III, tendrá prioridad lo solicitado en el Anexo II. |
¿Cuándo tengo que adjuntar la documentación que se me requiere? |
Una vez validada y cerrada la solicitud, en el momento de la presentación y firma puede adjuntar cuantos documentos considere necesarios. |
¿Qué puestos puedo solicitar en función de la especialidad y colectivo de participación? |
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la que corresponda en función del supuesto por el que participe, la Administración consignará de oficio, a los colectivos que estén obligados a participar, la relativa a dicho puesto e invalidará los puestos de especialidades que no correspondan o no estén acreditados. Los puestos correspondientes a 1º y 2º curso de la ESO relacionados con la especialidad de referencia del Cuerpo de Maestros deberán ser solicitados expresamente. |
¿Quiénes pueden solicitar puestos específicos incluidos los puestos bilingües? |
En la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar puestos específicos de los establecidos en el apartado 2 de la base decimotercera:
Solo se tendrán en cuenta los puestos específicos acreditados previamente a través del procedimiento establecido para tal efecto en el Portal Docente. Estos aparecerán con una marca (*) al lado del puesto específico en la columna ACR. |
¿Qué centros no se incluyen en la petición a localidad o provincia?
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Para todo el personal docente participante, a excepción del que lo hace a conservatorios de Música y Artes Escénicas, al realizar su petición a localidad o provincia, no se entenderán incluidos los centros relacionados en los siguientes anexos: - Anexo VI. «Centros Públicos Integrados de Formación Profesional (CPIFP)». - Apartado 2 de la base decimotercera cuyos centros son los recogidos en los anexos del último Concurso General de Traslados:
Para obtener destino en estos centros se deberán solicitar expresamente. Al rellenar la solicitud en la aplicación e incluir alguno de estos centros, aparecerán en color amarillo. |
¿Qué personal funcionario de carrera que participa en este procedimiento está obligado a solicitar las ocho provincias? |
El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), g) y h) del apartado 1 de la base primera, es decir: d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento. Este personal deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, el personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo y sea beneficiario de una comisión de servicio podrá solicitar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. |
¿Qué personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que participa en este procedimiento está obligado a solicitar las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores? |
El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), g) y h) del apartado 1 de la base primera, es decir: d) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento. Este personal deberá indicar, por orden de preferencia, las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que no tenga destino definitivo y sea beneficiario de una comisión de servicio podrá solicitar, por orden de preferencia, las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores. |
¿Quién puede solicitar la alteración del orden de prelación de su colectivo? |
Podrá solicitar la alteración del orden de prelación el personal que haya ingresado en los cuerpos docentes por el turno de reserva para personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020. La solicitud deberá realizarse a través del apartado habilitado al efecto en el formulario de participación, para su consideración en el procedimiento de adjudicación de destinos. Asimismo, deberá adjuntarse, en la forma prevista en el apartado 1 de la base segunda, la documentación acreditativa correspondiente en formato PDF. La Dirección General competente en materia de recursos humanos valorará cada solicitud a la vista de la documentación aportada y de los informes emitidos por las asesorías médicas. Cuando dichos informes sean favorables, podrá adjudicarse destino con carácter preferente. |
¿En qué momento puedo ponerme «inactivo o inactiva» en las bolsas de trabajo? |
El personal integrante de las bolsas de trabajo podrá solicitar, de forma voluntaria, pasar a la situación de «inactivo o inactiva» en la bolsa o bolsas que determine, una sola vez por curso académico, en los siguientes períodos: (Art.º 48 de la Orden de 10 de junio de 2020).
Quienes deseen pasar de nuevo a la situación de «activo» podrán hacerlo, por una sola vez, en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primer o segundo trimestre de cada curso. |
¿Cuáles son los distintos estados del personal integrante de la bolsa durante el curso según la Orden de 10 de junio de 2020? |
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¿Quién puede optar a la «Opción por una bolsa»? |
Podrá optar el personal interino que se encuentre, al menos, en dos bolsas: una con tiempo de servicio y otra como aspirante. Optar por una bolsa conlleva pasar el tiempo de una bolsa (en la que se es interino) a otra en la que aún no se tiene tiempo (en la que se es aspirante), pasando a pertenecer únicamente a la bolsa por la que optó. Es importante tener en cuenta que la solicitud de la «Opción por una bolsa» implica la permanencia en una única bolsa, causando la baja automática en el resto de las bolsas de todos los cuerpos docentes en los que se figure como aspirante o personal interino y que esta opción tendrá carácter irreversible una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sin que pueda modificarse en ninguna fase posterior del procedimiento. Para ello consignará en la casilla correspondiente el código de la bolsa en la que se quiere quedar. Si el tiempo traspasado es entre bolsas del mismo cuerpo se hará al cien por cien y cuando sea entre bolsas de distintos cuerpos se hará al cincuenta por ciento. |
Soy interino y he marcado la acreditación de discapacidad en el Anexo II, ¿qué efecto tiene esto sobre las peticiones de posibles sustituciones adjudicadas mediante SIPRI? |
Al marcar la acreditación de discapacidad igual o superior al 33 %, se habilitará en el formulario (Anexo II o Anexo III según sea interino o aspirante) un nuevo apartado para seleccionar los centros o localidades que desee que se tengan en cuenta para futuras sustituciones. El personal interino que se encuentre en esta situación únicamente estará obligado a participar cuando se oferten puestos (incluidos los voluntarios) en los centros, localidades o, en su caso, provincias incluidos en su solicitud de participación en el procedimiento. |
He marcado opción por una bolsa en el Anexo II (interino) en una especialidad a la que aspiro entrar en bolsa tras el proceso de oposición. ¿Se hará efectivo en el procedimiento de adjudicación de destinos de este año en caso acceder a esa nueva bolsa? |
Sí. Al acceder a la nueva bolsa tras aprobar alguna prueba del proceso selectivo se hará efectivo la opción por una bolsa marcada en su solicitud pudiendo participar por esa nueva especialidad con el tiempo de servicio trasferido de las otras bolsas de las que formaba parte. En caso de no acceder a esa nueva bolsa por no haber superado ninguna prueba en la oposición, el cambio no se hará efectivo y participará por todas las especialidades en las que tenga tiempo de servicio, en el orden marcado en su solicitud. En el caso de no incluir alguna de estas especialidades, esta Administración educativa las incluirá de oficio en su solicitud. |
Soy opositor y accedo a la bolsa de mi especialidad por primera vez al superar una prueba en el procedimiento selectivo, ¿debo cumplimentar otro anexo? |
No. Solo en el caso de que sea interino o aspirante a interinidad en otra especialidad debería cumplimentar el Anexo II o el Anexo III respectivamente. |
Soy interino en unas bolsas y aspirante a interinidad en otras, he cumplimentado el Anexo II, el Anexo III y Anexo IV (como opositor) ¿en caso de discrepancias qué anexo prevalece? |
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¿Cuántas provincias para vacantes y sustituciones puede solicitar el personal interino? |
En el apartado de provincias para vacantes, deberán consignar al menos dos provincias y potestativamente hasta las ocho. En caso de acogerse a la base décima apartado 2.4, (por enfermedad grave propia, de la pareja o de un familiar de 1er grado) se tendrá en cuenta solo la primera provincia de las dos solicitadas como mínimo, debiendo presentar informe médico actualizado y detallado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y además, la documentación que se detalla en cada caso:
En el apartado de provincias para sustituciones y vacantes sobrevenidas, deberán consignar al menos una provincia y potestativamente hasta las ocho, sin que ello implique orden de prioridad para la cobertura de puestos de sustitución. El personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento que participe en el presente procedimiento estará, asimismo, exento de la petición a provincias para la cobertura de puestos en régimen de sustitución. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas deberán consignar al menos una provincia y potestativamente hasta las cinco, sin que ello implique orden de prioridad para la cobertura de puestos de sustitución. |
Si ya tengo concedida una reducción de jornada en otro procedimiento, ¿debo volver a solicitarla en este procedimiento para que se aplique al destino provisional que se me adjudique? |
La reducción de jornada concedida en otro procedimiento únicamente surtirá efectos respecto del puesto de destino para el que fue solicitada, siempre que permanezca en el mismo centro durante el próximo curso académico. En caso de participar en este procedimiento para la obtención de un nuevo destino provisional y desear mantener la reducción de jornada, deberá solicitarla nuevamente, a fin de que pueda ser concedida respecto del puesto que, en su caso, le sea adjudicado en el nuevo centro. |
¿Se puede solicitar distintos tipos de reducción de jornada en función de las especialidades y centros seleccionados en la solicitud de destinos provisionales? |
No. La reducción de jornada no se concede en función del puesto y centro seleccionado. Si esta es concedida se aplicará en el puesto y centro de destino en el que sea adjudicado. |
¿Es lo mismo una «Reducción de jornada» que solicitar un centro a «media jornada 1/2J»? |
No. La reducción de jornada, que viene recogida por la Circular de 11 de junio de 2021, es un derecho personal, que no depende del centro de destino y que se puede solicitar por alguno de estos motivos: a) Reducción de jornada por razones de guarda legal y por razones de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. El personal que haya de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberá indicar tal pretensión en la solicitud de participación en dicho procedimiento. Junto a la solicitud se deberá aportar, según los casos:
Si tiene concedida una reducción de jornada, el centro de destino debe adecuar su horario a esta reducción de jornada. Los puestos a media jornada se refieren a puestos que se ofertan en determinados centros por necesidades de planificación y organización del mismo. Los centros que pueden ofertar puestos a media jornada son:
IMPORTANTE: Puede solicitar puestos a meda jornada y a su vez la reducción de jornada pero la adjudicación de los puestos de «media jornada» referidos en la base tercera de la presente convocatoria implicará automáticamente la renuncia a la solicitud de reducción de jornada de cualquier modalidad. La reducción de jornada solo será de aplicación en los puestos adjudicados a jornada completa. |
¿Cuáles son los puestos a «Media Jornada» (1/2J)?
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La marca «1/2J» al seleccionar un centro se refiere a consignar peticiones de puestos a «media jornada», referidos solo a especialidades con atribución docente para impartir materias de las enseñanzas de régimen especial, para lo que cada participante deberá tener en cuenta que una petición con la marca de «media jornada» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad sin marcar la columna «media jornada» para poder acceder a puestos a jornada completa. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas solo se podrán consignar peticiones de puestos a media jornada referidos únicamente a los puestos específicos relacionados en el apartado 2 de la base decimosegunda. Cada participante deberá tener en cuenta que una petición con la marca de «media jornada» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro sin marcar la columna «media jornada» para poder acceder a puestos a jornada completa en dicho centro. Estos puestos solo están disponibles para las especialidades referidas. En los cuerpos de Maestros y de Profesorado de Enseñanza Secundaria no se ofrecen puesto a media jornada por lo que en la solicitud no le aparecerá esta opción al docente participante. |
¿Cómo se ejerce el derecho preferente a localidad (DPL) para el colectivo d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento? |
El apartado 1.3 de la base séptima, «Personal funcionario de carrera que reingrese o no tenga destino definitivo», establece: 1.3. El personal integrante del colectivo a que se refiere el citado párrafo d) del apartado 1 de la base primera tendrá derecho preferente, en su colectivo, en la localidad de su último destino definitivo, de solicitarlo en primer lugar y con ocasión de vacante. El sistema de adjudicación funciona de la siguiente manera:
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¿Cómo se realiza la adjudicación de puestos? |
El proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria, hasta encontrar vacante, en la especialidad o especialidades que proceda. Es decir, buscará en el primer centro si hay vacante de cada una de las especialidades válidas, en el orden solicitado, si no encuentra vacante buscará en el segundo centro, y así sucesivamente. De no adjudicarse destino, el proceso recorrerá, una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará, en el caso de la provincia, por el orden alfabético de las localidades (ordenadas sin tener en cuenta los artículos iniciales. Es decir, la localidad de Los Palacios se ordena por la letra P no por la L), y en el caso de las localidades, según el código numérico de los centros, ordenados de menor a mayor. No obstante lo anterior, si se solicitan puestos de los centros relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera de la presente convocatoria, deberán incluirse expresamente los códigos de dichos centros, no considerándose incluidos en la localidad o en la provincia. |
¿Cómo sabré si la alegación presentada ha sido estimada? |
El motivo de estimación o desestimación de cada alegación presentada no se comunica de forma individual. Con la publicación definitiva de la adjudicación de destinos, se dan por resueltas las alegaciones, con las modificaciones que procedan [en caso de estimación], tal y como se indica en el apartado 2 de la base decimocuarta de la convocatoria. Para conocer la posible causa de estimación o desestimación de su alegación, se recomienda consultar las respuestas a las preguntas frecuentes y revisar detenidamente la normativa aplicable. |
¿Cuál es el significado de los campos que aparecen en el estado de las bolsas? |
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¿Cómo se actualiza la nota en las bolsas si he superado completamente los dos últimos procedimiento selectivos convocados? |
La actualización del año y de la calificación de la nota en las bolsas de trabajo se realiza de forma distinta dependiendo de si tiene tiempo de servicio (interino) o es personal aspirante: 1. Personal aspirante a interinidad (sin tiempo de servicio) Para este colectivo, la ordenación se rige por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo convocado en Andalucía para su cuerpo y especialidad (Art. 46.1.b de la orden de 10 de junio de 2020). Sin embargo, si usted ha superado completamente (todas las pruebas) los dos últimos procedimientos selectivos del mismo cuerpo y especialidad convocados sin resultar seleccionado, la Administración tomará en consideración, de oficio, la mejor calificación de entre ambos procesos (Art. 46.2). Cuando se le aplica esta mejor nota, el año de la convocatoria que aparecerá publicado en los listados de la bolsa llevará un asterisco (*). Es indispensable haber superado íntegramente (todas las pruebas de la fase de oposición) tanto la última convocatoria como la inmediatamente anterior. 2. Personal funcionario interino (con tiempo de servicio) En este caso no se produce la actualización de la nota teniendo en cuenta las dos últimas convocatorias. Para este personal, las notas de la oposición del último procedimiento selectivo convocado en Andalucía, solo se utiliza como criterio de desempate cuando dos o más interinos tienen exactamente el mismo tiempo de servicio. En ese supuesto, el orden de prelación se determina siguiendo este orden (Art. 46.9.a):
Por tanto, en resumen:
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¿Si tuve una vacante durante todo el curso pasado, por qué mi posición en bolsa ha empeorado? |
Aunque haya trabajado todo el curso, puede bajar puestos si otras personas han incorporado más tiempo de servicio o han cambiado su situación en la bolsa. Esto puede ocurrir, principalmente, por:
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En el tiempo de servicio me faltan algunos días según mis cálculos. |
El criterio común de cómputo de tiempo en bolsa para todo el personal funcionario interino es:
Tenga en cuenta también que la prórroga vacacional de verano del curso actual, al ser posterior a la fecha de reconocimiento del tiempo de servicio (30/06/2026), se computa al año siguiente y que los periodos trabajados en bolsas de especialidades de un cuerpo contabilizan al 50% en bolsas de especialidades de otro cuerpo distinto (siempre y cuando ya tenga previamente tiempo de servicio en estas otras bolsas). |
Soy funcionaria en un cuerpo y pertenezco a bolsas como interina en otro cuerpo ¿por qué no se me ha computado, el tiempo trabajado como funcionaria en la bolsa en la que soy interina? |
El tiempo de servicio solo se puede computar como interina entre bolsas de las que se forme parte con tiempo reconocido en cada una de ellas, es decir, como interina (Artículo 46, Orden de 10 de junio de 2020). Al obtener la condición de funcionaria de carrera o en prácticas se le excluye de todas las bolsas del cuerpo por el que se superó el proceso selectivo. |
Soy personal interino y el tiempo que aparece en el Portal Docente no coincide con mi tiempo de servicio en bolsa. |
El tiempo que aparece en el Portal Docente corresponde a la experiencia docente, no al tiempo de servicio, que es el que se utiliza para la ordenación de las bolsas de trabajo.
Aunque ambos conceptos suelen coincidir, existen algunas diferencias. Computan como tiempo de servicio, pero no necesariamente como experiencia docente:
Computan como experiencia docente, pero no como tiempo de servicio en las bolsas de Andalucía:
Tenga en cuenta también que la prórroga vacacional de verano del curso actual, al ser posterior a la fecha de reconocimiento del tiempo de servicio (30/06/2026) se computa al año siguiente y que los periodos trabajados en bolsas de especialidades de un cuerpo contabilizan al 50% en bolsas de especialidades de otro cuerpo (siempre y cuando ya tenga previamente tiempo de servicio en estas otras bolsas). |
¿Puedo solicitar que se me reconozca ahora tiempo de otras Administraciones educativas que no solicité en el procedimiento que se convocó por Resolución de 6 de octubre de 2025? |
NO. Deberá esperar a la próxima convocatoria que se abrirá en octubre de este año para realizar su solicitud. En caso estimatorio este tiempo aparecerá reconocido en la publicación de los tiempos de servicio en verano del año siguiente, siempre que previamente haya prestado servicios como funcionario interino en la Administración educativa andaluza en esas bolsas. |
Tengo tiempo reconocido de otras Administraciones educativas, ¿por qué no aparece en el apartado T.Ser OTRAS ADMIN? |
En ese campo solo aparece el tiempo solicitado y reconocido este año por resolución de 20 de enero de 2026. Si tiene tiempo en este apartado podrá ver en una ventana emergente el histórico de tiempos reconocidos de otras Administraciones educativas. Si el campo está en blanco y tiene tiempo de servicio de otras Administraciones educativas que fue reconocido anteriormente ese tiempo ya aparece computado en el campo T.Ser 30/06/2026). |
No se me han valorado nuevos méritos para la ordenación de la bolsa de interinos y aspirantes. |
Si accedió a la bolsa por una convocatoria extraordinaria no podrá ya aportar nuevos méritos (debió adjuntarla en el periodo de alegaciones entre la publicación provisional y la definitiva de los listados del personal admitido y excluido a dicha bolsa de la propia convocatoria extraordinaria). La ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo se lleva a cabo de la siguiente forma (Artículo 46. Apartado 2. Orden de 10 de junio de 2020):
Nota: no confundir con el baremo de la oposición, que no es objeto de alegaciones en este procedimiento. El campo Baremo: indica puntuación del baremo que obtuvo en la convocatoria extraordinaria por la que accedió a la bolsa (si fuera el caso). |
Soy interino y he marcado Opción por una bolsa. ¿Por qué no se me ha excluido del resto de bolsas? ¿cómo se traslada el tiempo de las otras bolsas a esta única bolsa por la que opto? |
Seguramente haya optado por una bolsa en la que ya tiene tiempo de servicio. Solo se puede realizar esta opción a una bolsa donde no tenga tiempo de servicio, y en ese caso se trasladará el tiempo a esa bolsa (100% del tiempo si es del mismo cuerpo o 50% si opta por un cuerpo distinto) y dejará de formar parte, de forma definitiva, del resto de las bolsas. (Artículo 49. Opción por una bolsa. Orden de 10 de junio de 2020).
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He modificado las provincias para sustituciones y vacantes sobrevenidas (SIPRI) pero no las veo reflejadas en la publicación de mis bolsas. |
Para modificar o cambiar el orden de la provincias que tenía el curso anterior para posibles sustituciones y vacantes sobrevenidas (SIPRI): • En las bolsas con tiempo de servicio se tendrán en cuenta las indicadas en el Anexo II (Interinos). • En las bolsas en las que no tiene tiempo de servicio se tendrán en cuenta las indicadas en el Anexo III (Aspirantes). • En las bolsas a las que se accede de forma ordinaria por haber superado alguna prueba en el último procedimiento selectivo se tendrán en cuenta las indicadas en el Anexo IV (Opositores). Nota: no se tendrán en cuenta para las bolsas sin tiempo de servicio las provincias que se hubieran marcado en el Anexo II (Interinos). Si no cumplimentó como aspirante el Anexo III se conservarán sus preferencias de provincias para sustituciones y vacantes sobrevenidas del año anterior. |
Recomendaciones para redactar la alegación |
Para que su reclamación sea efectiva, es fundamental que sea lo más concreta posible en la comunicación del posible error. Debe identificar con precisión el dato de su solicitud que considera erróneo o que no ha sido tenido en cuenta correctamente, tales como:
Por ejemplo, resulta más eficaz que, en lugar de alegar de forma genérica que el destino adjudicado se encuentra muy lejos de su domicilio o que ha sido asignado a una persona con menor preferencia que usted, identifique el destino concreto (código centro y denominación) y el puesto adjudicado (código y denominación) que considera que le correspondería. Asimismo, deberá indicar por qué entiende que la persona adjudicataria de ese puesto tenía una prioridad inferior a la suya conforme a los criterios de adjudicación. |
¿Cómo sabré si la alegación presentada ha sido estimada? |
El motivo de estimación o desestimación de cada alegación presentada no se comunica de forma individual. Con la publicación definitiva de la adjudicación de destinos, se dan por resueltas las alegaciones, con las modificaciones que procedan, tal y como se indica en el apartado 2 de la base decimocuarta de la convocatoria. Para conocer la posible causa de estimación o desestimación de su alegación, se recomienda consultar las respuestas a las preguntas frecuentes y revisar detenidamente la normativa aplicable.
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A una persona con menos preferencia que yo le han adjudicado un centro que he solicitado y en teoría me corresponde. |
Antes de comunicar el posible error:
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¿Al pulsar en «Ver mis peticiones», por qué aparece el mensaje «No son objeto de adjudicación aquellos centros o localidades que se encuentren en el mismo municipio donde se posee el destino definitivo. Art. 13.3 de la Orden de 10 de junio de 2020»? |
Este mensaje es únicamente un recordatorio dirigido al personal funcionario de carrera con destino definitivo que tiene concedida una comisión de servicios por conciliación (tipo B) o por cargo electo (tipo C). Su aparición no significa que ese sea el motivo por el que no se le haya adjudicado un destino provisional, en caso de no haber obtenido uno. El aviso únicamente recuerda que, de acuerdo con el artículo 13.3 de la Orden de 10 de junio de 2020, no se tendrán en cuenta para la adjudicación los centros o localidades pertenecientes al mismo municipio en el que se encuentra su destino definitivo. La falta de adjudicación puede deberse, simplemente, a que el sistema no haya encontrado ninguna vacante que se ajuste a sus peticiones, ya sea porque no existían vacantes de los puestos solicitados en los centros elegidos o porque dichas vacantes hayan sido adjudicadas a personas con mayor preferencia que usted. |
Presenté una solicitud por el colectivo suprimido/desplazado, pero no se ha tenido en cuenta finalmente. |
Aunque tenga un acta de desplazamiento firmada, tenga en cuenta que su solicitud será anulada si finalmente surge una vacante de su especialidad en su centro de destino. En este caso, y si no participa por otro colectivo, aparecerá el mensaje: Solicitud invalidada. No pertenece al colectivo por el que participa. Los desplazamientos en el propio centro en otra especialidad o área (Tipo B1) no dan derecho a participar por el colectivo de desplazados al tener ya un centro de destino para el curso que viene. El apartado 1.3 de la base cuarta indica que con anterioridad a la resolución definitiva de este procedimiento, se retornará a su centro de destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de desplazamiento o supresión, surgiera una vacante de su especialidad en el mismo. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino. Si tenía una comisión de servicio concedida y no presentó una instancia de participación por ese colectivo, permanecerá en su destino definitivo. |
Tengo destino definitivo y participo por comisión de servicios. Me han adjudicado un destino "por provincias", que marqué por error en mi solicitud. ¿Puedo presentar una alegación para corregirlo? |
No, no es posible modificar los datos ni las peticiones de la solicitud una vez finalizado el plazo de presentación, de acuerdo con lo establecido en la Base Segunda, apartado 3, de la Resolución de 10 de junio de 2026. Sin embargo, dado que la participación por el colectivo de comisión de servicio es voluntaria, tiene la posibilidad de desistir de su participación en el procedimiento. Para ello, dispone de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional. Es fundamental tener en cuenta que esta opción de renuncia solo está disponible en la fase de resolución provisional. Una vez que se publiquen los listados definitivos, los destinos adjudicados pasan a ser irrenunciables y el personal adjudicatario tendrá la obligación de incorporarse al puesto el 1 de septiembre de 2026. |
Tengo una comisión de servicios concedida y aún así aparezco en la adjudicación provisional con la Solicitud invalidada y el motivo No pertenece al colectivo por el que participa. |
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Tengo una comisión de servicio y no me han adjudicado ningún centro del mismo municipio en el que tengo el centro de destino definitivo. |
Tenga en cuenta que:
Nota: Recuerde que la restricción hace referencia al municipio (distintas localidades pueden pertenecer al mismo municipio y por tanto tampoco puede seleccionar otra localidad dentro del mismo municipio en el que tenga su destino definitivo). |
Al consultar mi adjudicación aparece el mensaje: No existe ningún registro con ese NIF |
Compruebe que está realizando la consulta en el entorno web que corresponde a su colectivo de participación. Hay cuatro publicaciones provisionales (y cuatro definitivas) posibles:
También puede ocurrir que simplemente no terminara el procedimiento y no firmó y presentó su instancia de participación. Compruebe también que no deja espacios en blanco antes o después al escribir su DNI. |
Estoy habilitado por varias especialidades, ¿por qué no se han tenido en cuenta todas ellas en la adjudicación? |
La participación en varias especialidades depende del colectivo por el que se participe en el presente procedimiento. Podrá solicitar puestos de todas las especialidades habilitadas o reconocidas en los siguientes supuestos: a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido (base cuarta, apartado 1.1). b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario (base cuarta, apartado 1.1). d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento (base séptima, apartado 1.2). e) Personal funcionario de carrera que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo (base séptima, apartado 1.2). f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio (base sexta, apartado 1.2): 1. por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino (tipo A1). 2. por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65 % de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho (tipo A2). i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria (base sexta, apartado 4). Por el contrario, únicamente podrán solicitar puestos de la especialidad de su centro de destino definitivo o por la que accedieron al cuerpo (si no tiene destino definitivo) los siguientes colectivos: c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo (base quinta, apartado 1). f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio (base sexta, apartado 1.1): 3. por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (tipo B). 4. por concurrir la condición de cargo electivo en corporaciones locales (tipo C). g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo (base séptima, apartado 1.4). En el caso del personal funcionario interino, únicamente se tendrán en cuenta las especialidades en las que tenga tiempo de servicio en bolsa. Las especialidades en las que no exista tiempo de servicio, incluidas las bilingües, no se consideran a efectos de adjudicación y se invalidan en la solicitud de destinos provisionales. |
Tengo una comisión de servicio y tengo destino definitivo. Si solo solicité puestos específicos ¿por qué me han adjudicado un centro por la especialidad de mi centro de destino? |
Si ninguno de los puestos solicitados es válido (por no tener el puesto acreditado o por no corresponderse con una especialidad de la que sea titular), la Administración consignará de oficio la especialidad de su destino definitivo, de conformidad con lo establecido en la Base Sexta, apartado 1.1 de la Resolución de 10 de junio de 2026 y el artículo 13.1 de la Orden de 10 de junio de 2020. Al invalidarse sus peticiones por no cumplir los requisitos, el sistema informático buscará vacantes de su especialidad de referencia para adjudicarle un destino provisional. Si no está conforme con la adjudicación provisional, dispone de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para presentar reclamaciones o, en su caso, desistir de su participación en el procedimiento.
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Me han adjudicado un centro que no he seleccionado expresamente en mi solicitud. ¿Por qué ha ocurrido? |
La adjudicación de destinos se realiza mediante un procedimiento informatizado que ejecuta, en primer lugar, todas las peticiones consignadas voluntariamente a centro o localidad, en el orden de preferencia indicado, hasta encontrar una vacante en la especialidad o especialidades que correspondan. Es decir, busca si hay vacante de cada una de las especialidades válidas, en el orden solicitado, en el primer centro, si no es así buscará en el segundo, y así sucesivamente. Si es personal funcionario de carrera con comisión de servicios concedida, debe tener en cuenta las siguientes circunstancias:
En el caso del personal funcionario en prácticas, si no se cumplimentó el anexo IV (opositores), la adjudicación también puede efectuarse de oficio por provincias. Asimismo, puede ocurrir que el centro adjudicado no aparezca expresamente en la solicitud si únicamente se consignó el código de la localidad, ya que la petición de localidad incluye todos los centros de dicha localidad. La petición de provincia incluye todos sus centros, adjudicándose conforme al orden alfabético de localidades, ordenadas sin tener en cuenta los artículos iniciales; es decir, la localidad de Los Palacios y Villafranca se ordena por la letra «P» no por la «L», o al código numérico, de menor a menor, de existir varios centros en una misma localidad, según corresponda. No obstante lo anterior, si se solicitan puestos de los centros relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera de la presente convocatoria, deberán incluirse expresamente los códigos de dichos centros, no considerándose incluidos en la localidad o en la provincia. |
No se me ha tenido en cuenta un puesto específico para el que adjunté documentación acreditativa en la solicitud. |
La acreditación de los puestos específicos no se realiza en el marco de este procedimiento. Dicha acreditación debió efectuarse de forma independiente conforme al procedimiento establecido en la Resolución de 9 de abril de 2026, en el periodo comprendido entre el 10 de abril y el 26 de junio de 2026, a través del Portal Docente. Puede consultar los puestos específicos que tiene acreditados en: Portal Docente > Datos administrativos > Información personalizada > Consultar puestos específicos acreditados. En la solicitud de participación, los puestos correctamente acreditados aparecerán señalados con un asterisco (*) en la columna ACR. |
He cometido un error a la hora de ordenar o seleccionar puesto o centros, o el colectivo de participación, ¿puedo corregirlo en el plazo de alegaciones? |
La base segunda, en su apartado 2, establece que: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en BOJA. Concluido dicho plazo, no se podrá modificar ningún dato ni ninguna petición consignados en las mismas. En el supuesto de participar por más de un colectivo a que se refiere la base primera, deberá cumplimentarse una solicitud por cada colectivo por el que se participe. Del mismo modo, concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá solicitar cambiar el colectivo de participación cumplimentado por la persona solicitante. En el caso de presentarse más de una instancia por un mismo colectivo, solo se tendrá en cuenta la última, quedando invalidadas las anteriores. |
¿Puedo solicitar la no incorporación al puesto definitivo adjudicado? |
Solo el personal funcionario interino puede solicitar la no incorporación al puesto adjudicado, siempre que acredite encontrarse en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020. El plazo para presentar la solicitud es de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva, mediante el formulario disponible en la consulta individual de la adjudicación definitiva. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos evaluará la documentación y resolverá lo antes posible, en todo caso antes del 30 de septiembre. Mientras no se dicte resolución positiva, la persona solicitante deberá incorporarse a su destino y permanecer en él. En caso de concesión, la situación en la que queda en la bolsa se encuentra detallada en el apartado 1 del artículo 52 de la citada Orden. |
Soy funcionaria en prácticas, ¿puedo aportar nuevos méritos para que se valoren en la baremación de la oposición que he aprobado? |
No. Las alegaciones relativas a la puntuación de la fase de baremación del proceso selectivo anterior debieron presentarse en el plazo habilitado tras la publicación de los resultados del propio procedimiento selectivo. |
¿Puedo solicitar la renuncia de reducción de jornada en el periodo de alegaciones a la adjudicación provisional? |
No. La renuncia de la reducción de jornada únicamente podrá solicitarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en la base decimoctava, apartado 5. |
Soy personal funcionario interino y no se me ha tenido en cuenta un puesto para el que estoy en bolsa. ¿Por qué? |
De acuerdo con la base décima, apartado 1, se entiende personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades con tiempo de servicios en centros públicos [...]. Por ello, en la adjudicación no se tienen en cuenta los puestos correspondientes a bolsas en las que no se dispone de tiempo de servicios, aunque se pertenezca a ellas en calidad de aspirante. En particular, los puestos bilingües solo se consideran cuando se tiene tiempo de servicios en la bolsa correspondiente. Asimismo, los puestos específicos se tendrán en cuenta únicamente cuando la persona participante esté acreditada para ellos o se trate de puestos de provisión voluntaria y, además, estén vinculados a la especialidad en la que se dispone de tiempo de servicios. Puede consultarse esta vinculación en el anexo II de la convocatoria de acreditación de puestos específicos. |
