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NOTA INFORMATIVA |
| R | La información contenida en esta sección de Preguntas Frecuentes tiene carácter meramente orientativo y no tiene efectos jurídicos vinculantes. En ningún caso sustituye a la normativa reguladora del procedimiento publicada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía. Para obtener información con validez legal, deberán consultarse exclusivamente la normativa oficial, entre otras: |
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¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? |
| R |
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¿Quiénes están obligados a participar? |
| R | Están obligados a participar:
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¿Quiénes pueden participar de forma voluntaria? |
| R | Podrán participar voluntariamente:
Puede consultar sus puestos acreditados a través del Portal Docente. Estos puestos aparecerán con una marca (*) al lado del puesto específico en la columna ACR en el formulario de solicitud. |
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Soy funcionario de carrera con una comisión de servicios concedida, ¿estoy obligado a participar? |
| R |
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Tengo concedida una comisión de servicio y, posteriormente, me han suprimido/desplazado de mi centro, ¿cuántas solicitudes debo presentar? |
| R | Tal y como establece la base segunda, apartado 3 de la convocatoria, debe presentar dos solicitudes, una por cada colectivo de participación (una por suprimido/desplazado y otra por comisión de servicio). |
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Soy funcionario interino en una bolsa y aspirante a interinidad en otra, ¿cuántas solicitudes debo presentar? |
| R | En la bolsa o bolsas en las que sea interino, es decir, que posee tiempo de servicio, estará obligado a participar por el colectivo de personal funcionario interino y presentar una solicitud cumplimentando el anexo II. En la cumplimentación de este anexo puede, además, declararse inactivo en la bolsa o bolsas en las que sea aspirante a interinidad. En la bolsa o bolsas en las que sea aspirante a interinidad no estará obligado a participar por este colectivo. Podrá participar de forma voluntaria, cumplimentando el anexo III, si desea modificar las peticiones a provincia para sustituciones, pasar a la situación de «inactivo» o presentar la acreditación por discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, incluido aquel que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, podrá participar, con carácter voluntario, en este procedimiento para la obtención de vacantes en las mismas condiciones que el personal funcionario interino, de conformidad con lo establecido en la base décima. Para ello, este personal deberá cumplimentar, únicamente, el anexo II, en el que también, podrá solicitar pasar a situación de inactivo o acreditar reconocimiento de discapacidad, no siendo, por tanto, necesaria, la cumplimentación del anexo III. |
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¿Cuándo tengo que adjuntar la documentación que se me requiere? |
| R | Una vez validada y cerrada la solicitud, en el momento de la presentación y firma puede adjuntar cuantos documentos considere necesarios. |
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¿Qué puestos puedo solicitar en función de la especialidad y colectivo de participación? |
| R |
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la que corresponda en función del supuesto por el que participe, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto e invalidará los puestos de especialidades que no correspondan. Los puestos correspondientes a 1º y 2º curso de la ESO relacionados con la especialidad de referencia del Cuerpo de Maestros deberán ser solicitados expresamente.
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¿Qué centros no se incluyen en la petición a localidad o provincia? |
| R | Para todo el personal docente participante, a excepción del que lo hace a Conservatorios de Música y Artes Escénicas, al realizar su petición a localidad o provincia, no se entenderán incluidos los centros relacionados en los siguientes anexos: - Anexo VI. «Centros Públicos Integrados de Formación Profesional (CPIFP)» - Apartado 2 de la base decimotercera cuyos centros son los recogidos en los anexos del último Concurso General de Traslados:
Para obtener destino en estos centros se deberán solicitar expresamente. Al rellenar la solicitud en la aplicación e incluir alguno de estos centros, aparecerán en color amarillo. |
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¿Qué personal funcionario de carrera que participa en este procedimiento está obligado a solicitar las ocho provincias? |
| R | El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), g) y h) del apartado 1 de la base primera, es decir: d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento. Deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, el personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo y sea beneficiario de una comisión de servicio deberá solicitar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. |
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¿Qué personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que participa en este procedimiento está obligado a solicitar las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores? |
| R | El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), g) y h) del apartado 1 de la base primera, es decir: d) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento. Deberá indicar, por orden de preferencia, las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que no tenga destino definitivo y sea beneficiario de una comisión de servicio deberá solicitar, por orden de preferencia, las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores. |
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¿Quién puede solicitar la alteración del orden de prelación de su colectivo? |
| R | Podrá solicitarlo el personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020 y a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello deberá adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación en formato PDF que justifique tal situación. La Dirección General competente en materia de recursos humanos de esta Administración educativa valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas y adjudicará destino, en su caso, de forma preferente cuando aquellos sean favorables. |
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¿En qué momento puedo ponerme «inactivo o inactiva» en las bolsas de trabajo? |
| R | El personal integrante de las bolsas de trabajo podrá solicitar, de forma voluntaria, pasar a la situación de «inactivo o inactiva» en la bolsa o bolsas que determine, una sola vez por curso académico, en los siguientes períodos: (Art.º 48 de la Orden de 10 de junio de 2020).
Quienes deseen pasar de nuevo a la situación de «activo» podrán hacerlo, por una sola vez, en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primer o segundo trimestre de cada curso. |
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¿Cuáles son los distintos estados del personal integrante de la bolsa durante el curso según la Orden de 10 de junio de 2020? |
| R |
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¿Quién puede optar a la «Opción por una bolsa»? |
| R | Podrá optar el personal interino que se encuentre, al menos, en dos bolsas: una con tiempo de servicio y otra como aspirante. Optar por una bolsa conlleva pasar el tiempo de una bolsa (en la que se es interino) a otra en la que aún no se tiene tiempo (en la que se es aspirante), pasando a pertenecer únicamente a la bolsa por la que optó. Es muy importante saber que al solicitar «Opción por una bolsa» supone pertenecer a una única bolsa dejando de formar parte de todas las demás de todos los cuerpos donde se sea aspirante o interino. La firma de la solicitud de participación conlleva el consentimiento firme y consentido, siendo irreversible en cualquier otra fase posterior a la finalización de solicitudes. Para ello consignará en la casilla correspondiente el código de la bolsa en la que se quiere quedar: (Ejemplo: 00597038, 11597034, etc.). Si el tiempo traspasado es entre bolsas del mismo cuerpo se hará al cien por cien y cuando sea entre bolsas de distintos cuerpos se hará al cincuenta por ciento. |
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Soy interino en unas bolsas y aspirante a interinidad en otras, he cumplimentado el Anexo II, el Anexo III y Anexo IV (como opositor) ¿en caso de discrepancias qué anexo prevalece? |
| R | En el caso de marcar inactividad en algunas bolsas o distintas provincias para sustituciones y vacantes sobrevenidas:
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¿Cuántas provincias para vacantes y sustituciones puede solicitar el personal interino? |
| R | En el apartado de provincias para vacantes, deberán consignar al menos dos provincia y potestativamente hasta las ocho. En caso de acogerse a la base décima apartado 2.3, se tendrá en cuenta solo la primera provincia de las dos solicitadas como mínimo, debiendo presentar informe médico actualizado y detallado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y además, la documentación que se detalla en cada caso:
En la apartado de provincias para sustituciones y vacantes sobrevenidas, deberán consignar al menos una provincia y potestativamente hasta las ocho, sin que ello implique orden de prioridad para la cobertura de puestos de sustitución. |
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¿Debo indicar en la solicitud «Reducción de jornada» si ya me la han concedido en otro procedimiento? |
| R | Si no va a participar en la colocación de efectivos, la jornada reducida la tiene concedida para su puesto de destino para el próximo curso. En cambio, si va a participar para obtener otro destino provisional y está interesado en la reducción de jornada deberá solicitarlo para concedérselo al puesto que se le adjudique en el nuevo centro. |
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¿Es lo mismo una «Reducción de jornada» que solicitar un centro a «media jornada 1/2J»? |
| R | No. La reducción de jornada, que viene regulada por la Circular de 11 de junio de 2021, es un derecho personal, que no depende del centro de destino y que se puede solicitar por alguno de estos motivos: a) 9. Reducción de jornada por razones de guarda legal y por razones de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. El personal que haya de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberá indicar tal pretensión en la solicitud de participación en dicho procedimiento. Junto a la solicitud, se deberá aportar, según los casos:
Si tiene concedida una reducción de jornada el centro de destino debe adecuar su horario a esta reducción de jornada. Los puestos a media jornada se refieren a puestos que se ofertan en determinados centros por necesidades de planificación y organización del mismo. Los centros que pueden ofertar puestos a media jornada son:
IMPORTANTE: Puede solicitar puestos a meda jornada y a su vez la reducción de jornada pero la adjudicación de los puestos de «media jornada» referidos en la base tercera de la presente convocatoria implicará automáticamente la renuncia a la solicitud de reducción de jornada de cualquier modalidad. La reducción de jornada solo será de aplicación en los puestos adjudicados a jornada completa. |
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¿Cuáles son los puestos a «Media Jornada» (1/2J)? |
| R | La marca «1/2J» al seleccionar un centro se refiere a consignar peticiones de puestos a «media jornada», referidos solo a especialidades con atribución docente para impartir materias de las enseñanzas de régimen especial, para lo que cada participante deberá tener en cuenta que una petición con la marca de «media jornada» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad sin marcar la columna «media jornada» para poder acceder a puestos a jornada completa. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas solo se podrán consignar peticiones de puestos a media jornada referidos únicamente a los puestos específicos relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera. Cada participante deberá tener en cuenta que una petición con la marca de «media jornada» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro sin marcar la columna «media jornada» para poder acceder a puestos a jornada completa en dicho centro. Estos puestos solo están disponibles para las especialidades referidas. En los cuerpos de Maestros y de Profesorado de Enseñanza Secundaria no se ofrecen puesto a media jornada por lo que en la solicitud no le aparecerá esta opción al docente participante. |
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¿Cómo se realiza la adjudicación de puestos? |
| R | El proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria, hasta encontrar vacante, en la especialidad o especialidades que proceda. Es decir, buscará si hay vacante de cada una de las especialidades válidas, en el orden solicitado, en el primer centro, si no es así buscará en el segundo, y así sucesivamente. De no adjudicarse destino, el proceso recorrerá, una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará, en el caso de la provincia, por el orden alfabético de las localidades (ordenadas sin tener en cuenta los artículos iniciales. Es decir, la localidad de Las Pajanosas se ordena por la letra P no por la L), y en el caso de las localidades, según el código numérico de los centros, ordenados de menor a mayor. No obstante lo anterior, si se solicitan puestos de los centros relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera de la presente convocatoria, deberán incluirse expresamente los códigos de dichos centros, no considerándose incluidos en la localidad o en la provincia. |
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¿Cómo sabré si la alegación presentada ha sido estimada? |
| R | El motivo de estimación o desestimación de cada alegación presentada no se comunica de forma individual. Con la publicación definitiva de la adjudicación de destinos, se dan por resueltas las alegaciones, con las modificaciones que procedan [en caso de estimación], tal y como se indica en el apartado 2 de la base decimocuarta de la convocatoria. Para conocer la posible causa de estimación o desestimación de su alegación, se recomienda consultar las respuestas a las preguntas frecuentes y revisar detenidamente la normativa aplicable. |
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¿Cuál es el significado de los campos que aparecen en el estado de las bolsas? |
| R |
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¿Qué significa el asterisco (*) que aparece en el año del campo Conv? |
| R | Significa que se ha tenido en cuenta la mejor calificación de los dos últimos procedimientos selectivos superados [completamente] en el mismo cuerpo y especialidad, sin haber resultado seleccionado. (Artículo 46 de la Orden de 10 de Junio de 2020). En la convocatoria de 2025 solo se actualizará la nota si superó completamente las dos pruebas selectivas en esta y en la convocatoria anterior. |
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En el tiempo de servicio me faltan algunos días según mis cálculos. |
| R | El criterio común de cómputo de tiempo en bolsa para todo el personal funcionario interino es:
Tenga en cuenta también que la prórroga vacacional de verano, al ser posterior a la fecha de reconocimiento del tiempo de servicio (30/06/2025), se computa al año siguiente y que los periodos trabajados en bolsas de especialidades de un cuerpo contabilizan al 50% en bolsas de especialidades de otro cuerpo distinto (siempre y cuando ya tenga previamente tiempo de servicio en estas otras bolsas). |
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Soy funcionaria en un cuerpo y pertenezco a bolsas como interina en otro cuerpo ¿por qué no se me ha computado, el tiempo trabajado como funcionaria en la bolsa en la que soy interina? |
| R | El tiempo de servicio solo se puede computar como interina entre bolsas de las que se forme parte con tiempo reconocido en cada una de ellas, es decir, como interina (Artículo 46, Orden de 10 de junio de 2020). Al obtener la condición de funcionaria de carrera o en prácticas se le excluye de todas las bolsas del cuerpo por el que se superó el proceso selectivo. |
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Soy interino y el tiempo que aparece en el Portal docente no coincide con mi tiempo en bolsa. |
| R | El tiempo que aparece en el portal docente es tiempo Experiencia Docente no de Tiempo de Servicios que es que se contabiliza para la ordenación de las bolsas.
Tenga en cuenta también que la prórroga vacacional de verano, al ser posterior a la fecha de reconocimiento del tiempo de servicio (30/06/2025) se computa al año siguiente y que los periodos trabajados en bolsas de especialidades de un cuerpo contabilizan al 50% en bolsas de especialidades de otro cuerpo (siempre y cuando ya tenga previamente tiempo de servicio en estas otras bolsas). |
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¿Puedo solicitar que se me reconozca ahora tiempo de otras Administraciones educativas que no solicité en el procedimiento que se convocó por Resolución de 7 de octubre de 2024? |
| R | NO. Deberá esperar a la próxima convocatoria que se abrirá en octubre de este año para realizar su solicitud. En caso estimatorio este tiempo aparecerá reconocido en la publicación de los tiempos de servicio en verano del año siguiente, siempre que previamente haya prestado servicios como funcionario interino en la Administración educativa andaluza en esas bolsas. |
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Tengo tiempo reconocido de otras Administraciones educativas, ¿por qué no aparece en el apartado T.Ser OTRAS ADMIN? |
| R | En ese campo solo aparece el tiempo solicitado y reconocido este año por resolución de 13 de enero de 2025. Si tiene tiempo en este apartado podrá ver en una ventana emergente el histórico de tiempos reconocidos de otras Administraciones educativas. Si el campo está en blanco y tiene tiempo de servicio de otras Administraciones educativas que fue reconocido anteriormente ese tiempo ya aparece computado en el campo T.Ser 30/06/2025). |
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No se me han valorado nuevos méritos para la ordenación de la bolsa de interinos y aspirantes. |
| R | Si accedió a la bolsa por una convocatoria extraordinaria no podrá ya aportar nuevos méritos (debió adjuntarla en el periodo de alegaciones entre la publicación provisional y la definitiva de los listados del personal admitido y excluido a dicha bolsa de la propia convocatoria extraordinaria). La ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo se lleva a cabo de la siguiente forma (Artículo 46. Apartado 2. Orden de 10 de junio de 2020):
Nota: no confundir con el baremo de la oposición, que no es objeto de alegaciones en este procedimiento. El campo Baremo: indica puntuación del baremo que obtuvo en la convocatoria extraordinaria por la que accedió a la bolsa (si fuera el caso). |
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Soy interino y he marcado Opción por una bolsa. ¿Por qué no se me ha excluido del resto de bolsas? ¿cómo se traslada el tiempo de las otras bolsas a esta única bolsa por la que opto? |
| R | Seguramente haya optado por una bolsa en la que ya tiene tiempo de servicio. Solo se puede realizar esta opción a una bolsa donde no tenga tiempo de servicio, y en ese caso se trasladará el tiempo a esa bolsa (100% del tiempo si es del mismo cuerpo o 50% si opta por un cuerpo distinto) y dejará de formar parte, de forma definitiva, del resto de las bolsas. (Artículo 49. Opción por una bolsa. Orden de 10 de junio de 2020).
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¿Cómo sabré si la alegación presentada ha sido estimada? |
| R | El motivo de estimación o desestimación de cada alegación presentada no se comunica de forma individual. Con la publicación definitiva de la adjudicación de destinos, se dan por resueltas las alegaciones, con las modificaciones que procedan, tal y como se indica en el apartado 2 de la base decimocuarta de la convocatoria. Para conocer la posible causa de estimación o desestimación de su alegación, se recomienda consultar las respuestas a las preguntas frecuentes y revisar detenidamente la normativa aplicable.
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A una persona con menos preferencia que yo le han adjudicado un centro que he solicitado y en teoría me corresponde. |
| R | Antes de comunicar el posible error:
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Presenté una solicitud por el colectivo suprimido/desplazado, pero no se ha tenido en cuenta finalmente. |
| R | Aunque tenga un acta de desplazamiento firmada, tenga en cuenta que su solicitud será anulada si finalmente surge una vacante de su especialidad en su centro de destino. En este caso aparecerá el mensaje: Solicitud invalidada. No pertenece al colectivo por el que participa. El apartado 1.3 de la base cuarta indica que con anterioridad a la resolución definitiva de este procedimiento, se retornará a su centro de destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de desplazamiento o supresión, surgiera una vacante de su especialidad en el mismo. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino. Si tenía una comisión de servicio concedida y no presentó una instancia de participación por ese colectivo, permanecerá en su destino definitivo. |
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Tengo una comisión de servicios concedida y aún así aparezco en la adjudicación provisional con la Solicitud invalidada y el motivo No pertenece al colectivo por el que participa. |
| R |
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Tengo una comisión de servicio y no me han adjudicado ningún centro del mismo municipio en el que tengo el centro de destino definitivo. |
| R | Tenga en cuenta que:
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Al consultar mi adjudicación aparece el mensaje: No existe ningún registro con ese NIF |
| R | Compruebe que está realizando la consulta en el entorno web que corresponde a su colectivo de participación. Hay cuatro publicaciones provisionales (y cuatro definitivas) posibles:
También puede ocurrir que simplemente no terminara el procedimiento y no firmó y presentó su instancia de participación. |
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Estoy habilitado por varias especialidades, ¿por qué no se han tenido en cuenta todas ellas en la adjudicación? |
| R | Los colectivos que pueden participar por todas las especialidades que tengan habilitadas o reconocidas son: a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido. (Base cuarta. apartado 1.1) b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario. (Base cuarta. 1.1) d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento. (Base séptima. 1.2) e) Personal funcionario de carrera que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo. (Base séptima. 1.2) f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio (Base sexta. 1.2): 1. por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino. (TIPO A1) 2. por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65% de familiares de 1er grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho. (TIPO A2) i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria. (Base sexta. 4) Los colectivos que solo pueden participar por la especialidad de su puesto de destino o por la que accedió al puesto de destino son: c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo. (Base quinta. 1) f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio (Base sexta. 1.1): 3. por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (TIPO B) 4. por concurrir en él la condición de cargo electivo en corporaciones locales (TIPO C) g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo. (Base séptima. 1.4) h) Personal funcionario en prácticas. (Base octava. 2) El personal funcionario interino puede (y debe) participar en las especialidades en las que tenga tiempo de servicio en bolsa. Aquellas especialidades, incluidos las bilingües, en las que no tenga tiempo de servicio en bolsa serán invalidadas en la solicitud de destinos provisionales. |
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Me ha adjudicado un centro que no he seleccionado expresamente en mi solicitud. |
| R | Si es funcionario de carrera y tiene una comisión de servicio concedida:
Si es funcionario en prácticas compruebe que cumplimentó el correspondiente anexo IV (Opositores), si no lo hizo se le adjudicará un destino de oficio por provincias. También puede ocurrir que no encuentre el código del centro entre sus solicitudes si marcó solo el código de la localidad en la que se encuentra el centro. Recuerde que para la adjudicación el proceso informatizado recorre, en primer lugar, todas las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria, hasta encontrar vacante, en la especialidad o especialidades que proceda. Es decir, busca si hay vacante de cada una de las especialidades válidas, en el orden solicitado, en el primer centro, si no es así buscará en el segundo, y así sucesivamente. De no adjudicarse destino, el proceso recorre, una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realiza, en el caso de la provincia, por el orden alfabético de las localidades (ordenadas sin tener en cuenta los artículos iniciales. Es decir, la localidad de Las Pajanosas se ordena por la letra P no por la L), y en el caso de las localidades, según el código numérico de los centros, ordenados de menor a mayor. No obstante lo anterior, si se solicitan puestos de los centros relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera de la presente convocatoria, deberán incluirse expresamente los códigos de dichos centros, no considerándose incluidos en la localidad o en la provincia. |
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No se me ha tenido en cuenta un puesto específico para el que adjunté documentación acreditativa en la solicitud. |
| R | La acreditación de los puestos específicos no se realiza en este procedimiento, debería haberse realizado de forma independiente por el procedimiento establecido por Resolución de 9 de abril de 2025, entre el 10 abril y el 27 junio de 2025, a través del Portal Docente. Puede consultar los puestos específicos que tiene acreditados en: Portal Docente > Datos administrativos > Información personalizada > Consultar puestos específicos acreditados. En la solicitud de participación los puestos acreditados aparecerán con una marca (*) al lado del puesto específico en la columna ACR. |
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He cometido un error a la hora de ordenar o seleccionar puesto o centros, o el colectivo de participación, ¿puedo corregirlo en el plazo de alegaciones? |
| R | La base segunda, en su apartado 2, establece que: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en BOJA. Concluido dicho plazo, no se podrá modificar ningún dato ni ninguna petición consignados en las mismas. En el supuesto de participar por más de un colectivo a que se refiere la base primera, deberá cumplimentarse una solicitud por cada colectivo por el que se participe. Del mismo modo, concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá solicitar cambiar el colectivo de participación cumplimentado por la persona solicitante. En el supuesto de presentarse más de una instancia por un mismo colectivo, solo se tendrá en cuenta la última, quedando invalidadas las anteriores. |
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¿Puedo solicitar la no incorporación al puesto definitivo adjudicado? |
| R | Solo el personal funcionario interino puede solicitar la no incorporación al puesto adjudicado, siempre que acredite encontrarse en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020. El plazo para presentar la solicitud es de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva, mediante el formulario disponible en la consulta individual de la adjudicación definitiva. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos evaluará la documentación y resolverá lo antes posible, en todo caso antes del 30 de septiembre de 2025. Mientras no se dicte resolución positiva, la persona solicitante deberá incorporarse a su destino y permanecer en él. En caso de concesión, la situación en la que queda en la bolsa se encuentra detallada en el apartado 1 del artículo 52 de la citada Orden. |
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Soy funcionaria en prácticas, ¿puedo aportar nuevos méritos para que se valoren en la baremación de la oposición que he aprobado? |
| R | No. Las alegaciones sobre la puntuación en la baremación del anterior proceso selectivo debieron presentarse tras la publicación de los resultados. El procedimiento actual no es el cauce para realizar dichas alegaciones. |
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¿Puedo solicitar la anulación de reducción de jornada en el periodo de alegaciones a la adjudicación provisional? |
| R | No, solo se podrá solicitar durante los 5 días siguientes a la publicación de la resolución definitiva de adjudicación. (Base decimoctava, apartado 5) |
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Soy interino y no se me ha tenido en cuenta un puesto para el que estoy en bolsa. |
| R | Según la base décima, apartado 1, se entiende personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades con tiempo de servicios en centros públicos [,,,] Por tanto, para la colocación no se tienen en cuenta los puestos para los que no se tiene tiempo de servicios en bolsa, aunque se pertenezca a ella como aspirante. (Base décima, apartado 1) En particular, los puestos bilingües solo aparecen si se tiene tiempo en bolsa (es decir, se es interino). Los puestos específicos se tendrán en cuenta si se está acreditado o son de provisión voluntaria y además están asociados a la especialidad en la que se tiene tiempo de servicio (consulte el anexo II, de la convocatoria de acreditación de puestos específicos). |
| PREGUNTA | RESPUESTA |
NOTA INFORMATIVA |
La información contenida en esta sección de Preguntas Frecuentes tiene carácter meramente orientativo y no tiene efectos jurídicos vinculantes. En ningún caso sustituye a la normativa reguladora del procedimiento publicada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía. Para obtener información con validez legal, deberán consultarse exclusivamente la normativa oficial, entre otras: |
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? |
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¿Quiénes están obligados a participar? |
Están obligados a participar:
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¿Quiénes pueden participar de forma voluntaria? |
Podrán participar voluntariamente:
Puede consultar sus puestos acreditados a través del Portal Docente. Estos puestos aparecerán con una marca (*) al lado del puesto específico en la columna ACR en el formulario de solicitud. |
Soy funcionario de carrera con una comisión de servicios concedida, ¿estoy obligado a participar? |
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Tengo concedida una comisión de servicio y, posteriormente, me han suprimido/desplazado de mi centro, ¿cuántas solicitudes debo presentar? |
Tal y como establece la base segunda, apartado 3 de la convocatoria, debe presentar dos solicitudes, una por cada colectivo de participación (una por suprimido/desplazado y otra por comisión de servicio). |
Soy funcionario interino en una bolsa y aspirante a interinidad en otra, ¿cuántas solicitudes debo presentar? |
En la bolsa o bolsas en las que sea interino, es decir, que posee tiempo de servicio, estará obligado a participar por el colectivo de personal funcionario interino y presentar una solicitud cumplimentando el anexo II. En la cumplimentación de este anexo puede, además, declararse inactivo en la bolsa o bolsas en las que sea aspirante a interinidad. En la bolsa o bolsas en las que sea aspirante a interinidad no estará obligado a participar por este colectivo. Podrá participar de forma voluntaria, cumplimentando el anexo III, si desea modificar las peticiones a provincia para sustituciones, pasar a la situación de «inactivo» o presentar la acreditación por discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, incluido aquel que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, podrá participar, con carácter voluntario, en este procedimiento para la obtención de vacantes en las mismas condiciones que el personal funcionario interino, de conformidad con lo establecido en la base décima. Para ello, este personal deberá cumplimentar, únicamente, el anexo II, en el que también, podrá solicitar pasar a situación de inactivo o acreditar reconocimiento de discapacidad, no siendo, por tanto, necesaria, la cumplimentación del anexo III. |
¿Cuándo tengo que adjuntar la documentación que se me requiere? |
Una vez validada y cerrada la solicitud, en el momento de la presentación y firma puede adjuntar cuantos documentos considere necesarios. |
¿Qué puestos puedo solicitar en función de la especialidad y colectivo de participación? |
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la que corresponda en función del supuesto por el que participe, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto e invalidará los puestos de especialidades que no correspondan. Los puestos correspondientes a 1º y 2º curso de la ESO relacionados con la especialidad de referencia del Cuerpo de Maestros deberán ser solicitados expresamente.
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¿Qué centros no se incluyen en la petición a localidad o provincia?
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Para todo el personal docente participante, a excepción del que lo hace a Conservatorios de Música y Artes Escénicas, al realizar su petición a localidad o provincia, no se entenderán incluidos los centros relacionados en los siguientes anexos: - Anexo VI. «Centros Públicos Integrados de Formación Profesional (CPIFP)» - Apartado 2 de la base decimotercera cuyos centros son los recogidos en los anexos del último Concurso General de Traslados:
Para obtener destino en estos centros se deberán solicitar expresamente. Al rellenar la solicitud en la aplicación e incluir alguno de estos centros, aparecerán en color amarillo. |
¿Qué personal funcionario de carrera que participa en este procedimiento está obligado a solicitar las ocho provincias?
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El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), g) y h) del apartado 1 de la base primera, es decir: d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento. Deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, el personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo y sea beneficiario de una comisión de servicio deberá solicitar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. |
¿Qué personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que participa en este procedimiento está obligado a solicitar las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores? |
El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), g) y h) del apartado 1 de la base primera, es decir: d) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento. Deberá indicar, por orden de preferencia, las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que no tenga destino definitivo y sea beneficiario de una comisión de servicio deberá solicitar, por orden de preferencia, las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores. |
¿Quién puede solicitar la alteración del orden de prelación de su colectivo? |
Podrá solicitarlo el personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020 y a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello deberá adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación en formato PDF que justifique tal situación. La Dirección General competente en materia de recursos humanos de esta Administración educativa valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas y adjudicará destino, en su caso, de forma preferente cuando aquellos sean favorables. |
¿En qué momento puedo ponerme «inactivo o inactiva» en las bolsas de trabajo? |
El personal integrante de las bolsas de trabajo podrá solicitar, de forma voluntaria, pasar a la situación de «inactivo o inactiva» en la bolsa o bolsas que determine, una sola vez por curso académico, en los siguientes períodos: (Art.º 48 de la Orden de 10 de junio de 2020).
Quienes deseen pasar de nuevo a la situación de «activo» podrán hacerlo, por una sola vez, en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primer o segundo trimestre de cada curso. |
¿Cuáles son los distintos estados del personal integrante de la bolsa durante el curso según la Orden de 10 de junio de 2020? |
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¿Quién puede optar a la «Opción por una bolsa»?
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Podrá optar el personal interino que se encuentre, al menos, en dos bolsas: una con tiempo de servicio y otra como aspirante. Optar por una bolsa conlleva pasar el tiempo de una bolsa (en la que se es interino) a otra en la que aún no se tiene tiempo (en la que se es aspirante), pasando a pertenecer únicamente a la bolsa por la que optó. Es muy importante saber que al solicitar «Opción por una bolsa» supone pertenecer a una única bolsa dejando de formar parte de todas las demás de todos los cuerpos donde se sea aspirante o interino. La firma de la solicitud de participación conlleva el consentimiento firme y consentido, siendo irreversible en cualquier otra fase posterior a la finalización de solicitudes. Para ello consignará en la casilla correspondiente el código de la bolsa en la que se quiere quedar: (Ejemplo: 00597038, 11597034, etc.). Si el tiempo traspasado es entre bolsas del mismo cuerpo se hará al cien por cien y cuando sea entre bolsas de distintos cuerpos se hará al cincuenta por ciento. |
Soy interino en unas bolsas y aspirante a interinidad en otras, he cumplimentado el Anexo II, el Anexo III y Anexo IV (como opositor) ¿en caso de discrepancias qué anexo prevalece? |
En el caso de marcar inactividad en algunas bolsas o distintas provincias para sustituciones y vacantes sobrevenidas:
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¿Cuántas provincias para vacantes y sustituciones puede solicitar el personal interino? |
En el apartado de provincias para vacantes, deberán consignar al menos dos provincia y potestativamente hasta las ocho. En caso de acogerse a la base décima apartado 2.3, se tendrá en cuenta solo la primera provincia de las dos solicitadas como mínimo, debiendo presentar informe médico actualizado y detallado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y además, la documentación que se detalla en cada caso:
En la apartado de provincias para sustituciones y vacantes sobrevenidas, deberán consignar al menos una provincia y potestativamente hasta las ocho, sin que ello implique orden de prioridad para la cobertura de puestos de sustitución. |
¿Debo indicar en la solicitud «Reducción de jornada» si ya me la han concedido en otro procedimiento?
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Si no va a participar en la colocación de efectivos, la jornada reducida la tiene concedida para su puesto de destino para el próximo curso. En cambio, si va a participar para obtener otro destino provisional y está interesado en la reducción de jornada deberá solicitarlo para concedérselo al puesto que se le adjudique en el nuevo centro. |
¿Es lo mismo una «Reducción de jornada» que solicitar un centro a «media jornada 1/2J»? |
No. La reducción de jornada, que viene regulada por la Circular de 11 de junio de 2021, es un derecho personal, que no depende del centro de destino y que se puede solicitar por alguno de estos motivos: a) 9. Reducción de jornada por razones de guarda legal y por razones de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. El personal que haya de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberá indicar tal pretensión en la solicitud de participación en dicho procedimiento. Junto a la solicitud, se deberá aportar, según los casos:
Si tiene concedida una reducción de jornada el centro de destino debe adecuar su horario a esta reducción de jornada. Los puestos a media jornada se refieren a puestos que se ofertan en determinados centros por necesidades de planificación y organización del mismo. Los centros que pueden ofertar puestos a media jornada son:
IMPORTANTE: Puede solicitar puestos a meda jornada y a su vez la reducción de jornada pero la adjudicación de los puestos de «media jornada» referidos en la base tercera de la presente convocatoria implicará automáticamente la renuncia a la solicitud de reducción de jornada de cualquier modalidad. La reducción de jornada solo será de aplicación en los puestos adjudicados a jornada completa. |
¿Cuáles son los puestos a «Media Jornada» (1/2J)?
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La marca «1/2J» al seleccionar un centro se refiere a consignar peticiones de puestos a «media jornada», referidos solo a especialidades con atribución docente para impartir materias de las enseñanzas de régimen especial, para lo que cada participante deberá tener en cuenta que una petición con la marca de «media jornada» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad sin marcar la columna «media jornada» para poder acceder a puestos a jornada completa. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas solo se podrán consignar peticiones de puestos a media jornada referidos únicamente a los puestos específicos relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera. Cada participante deberá tener en cuenta que una petición con la marca de «media jornada» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro sin marcar la columna «media jornada» para poder acceder a puestos a jornada completa en dicho centro. Estos puestos solo están disponibles para las especialidades referidas. En los cuerpos de Maestros y de Profesorado de Enseñanza Secundaria no se ofrecen puesto a media jornada por lo que en la solicitud no le aparecerá esta opción al docente participante. |
¿Cómo se realiza la adjudicación de puestos? |
El proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria, hasta encontrar vacante, en la especialidad o especialidades que proceda. Es decir, buscará si hay vacante de cada una de las especialidades válidas, en el orden solicitado, en el primer centro, si no es así buscará en el segundo, y así sucesivamente. De no adjudicarse destino, el proceso recorrerá, una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará, en el caso de la provincia, por el orden alfabético de las localidades (ordenadas sin tener en cuenta los artículos iniciales. Es decir, la localidad de Las Pajanosas se ordena por la letra P no por la L), y en el caso de las localidades, según el código numérico de los centros, ordenados de menor a mayor. No obstante lo anterior, si se solicitan puestos de los centros relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera de la presente convocatoria, deberán incluirse expresamente los códigos de dichos centros, no considerándose incluidos en la localidad o en la provincia. |
¿Cómo sabré si la alegación presentada ha sido estimada? |
El motivo de estimación o desestimación de cada alegación presentada no se comunica de forma individual. Con la publicación definitiva de la adjudicación de destinos, se dan por resueltas las alegaciones, con las modificaciones que procedan [en caso de estimación], tal y como se indica en el apartado 2 de la base decimocuarta de la convocatoria. Para conocer la posible causa de estimación o desestimación de su alegación, se recomienda consultar las respuestas a las preguntas frecuentes y revisar detenidamente la normativa aplicable. |
¿Cuál es el significado de los campos que aparecen en el estado de las bolsas? |
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¿Qué significa el asterisco (*) que aparece en el año del campo Conv? |
Significa que se ha tenido en cuenta la mejor calificación de los dos últimos procedimientos selectivos superados [completamente] en el mismo cuerpo y especialidad, sin haber resultado seleccionado. (Artículo 46 de la Orden de 10 de Junio de 2020). En la convocatoria de 2025 solo se actualizará la nota si superó completamente las dos pruebas selectivas en esta y en la convocatoria anterior. |
En el tiempo de servicio me faltan algunos días según mis cálculos. |
El criterio común de cómputo de tiempo en bolsa para todo el personal funcionario interino es:
Tenga en cuenta también que la prórroga vacacional de verano, al ser posterior a la fecha de reconocimiento del tiempo de servicio (30/06/2025), se computa al año siguiente y que los periodos trabajados en bolsas de especialidades de un cuerpo contabilizan al 50% en bolsas de especialidades de otro cuerpo distinto (siempre y cuando ya tenga previamente tiempo de servicio en estas otras bolsas). |
Soy funcionaria en un cuerpo y pertenezco a bolsas como interina en otro cuerpo ¿por qué no se me ha computado, el tiempo trabajado como funcionaria en la bolsa en la que soy interina? |
El tiempo de servicio solo se puede computar como interina entre bolsas de las que se forme parte con tiempo reconocido en cada una de ellas, es decir, como interina (Artículo 46, Orden de 10 de junio de 2020). Al obtener la condición de funcionaria de carrera o en prácticas se le excluye de todas las bolsas del cuerpo por el que se superó el proceso selectivo. |
Soy interino y el tiempo que aparece en el Portal docente no coincide con mi tiempo en bolsa. |
El tiempo que aparece en el portal docente es tiempo Experiencia Docente no de Tiempo de Servicios que es que se contabiliza para la ordenación de las bolsas.
Tenga en cuenta también que la prórroga vacacional de verano, al ser posterior a la fecha de reconocimiento del tiempo de servicio (30/06/2025) se computa al año siguiente y que los periodos trabajados en bolsas de especialidades de un cuerpo contabilizan al 50% en bolsas de especialidades de otro cuerpo (siempre y cuando ya tenga previamente tiempo de servicio en estas otras bolsas). |
¿Puedo solicitar que se me reconozca ahora tiempo de otras Administraciones educativas que no solicité en el procedimiento que se convocó por Resolución de 7 de octubre de 2024? |
NO. Deberá esperar a la próxima convocatoria que se abrirá en octubre de este año para realizar su solicitud. En caso estimatorio este tiempo aparecerá reconocido en la publicación de los tiempos de servicio en verano del año siguiente, siempre que previamente haya prestado servicios como funcionario interino en la Administración educativa andaluza en esas bolsas. |
Tengo tiempo reconocido de otras Administraciones educativas, ¿por qué no aparece en el apartado T.Ser OTRAS ADMIN? |
En ese campo solo aparece el tiempo solicitado y reconocido este año por resolución de 13 de enero de 2025. Si tiene tiempo en este apartado podrá ver en una ventana emergente el histórico de tiempos reconocidos de otras Administraciones educativas. Si el campo está en blanco y tiene tiempo de servicio de otras Administraciones educativas que fue reconocido anteriormente ese tiempo ya aparece computado en el campo T.Ser 30/06/2025). |
No se me han valorado nuevos méritos para la ordenación de la bolsa de interinos y aspirantes. |
Si accedió a la bolsa por una convocatoria extraordinaria no podrá ya aportar nuevos méritos (debió adjuntarla en el periodo de alegaciones entre la publicación provisional y la definitiva de los listados del personal admitido y excluido a dicha bolsa de la propia convocatoria extraordinaria). La ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo se lleva a cabo de la siguiente forma (Artículo 46. Apartado 2. Orden de 10 de junio de 2020):
Nota: no confundir con el baremo de la oposición, que no es objeto de alegaciones en este procedimiento. El campo Baremo: indica puntuación del baremo que obtuvo en la convocatoria extraordinaria por la que accedió a la bolsa (si fuera el caso). |
Soy interino y he marcado Opción por una bolsa. ¿Por qué no se me ha excluido del resto de bolsas? ¿cómo se traslada el tiempo de las otras bolsas a esta única bolsa por la que opto? |
Seguramente haya optado por una bolsa en la que ya tiene tiempo de servicio. Solo se puede realizar esta opción a una bolsa donde no tenga tiempo de servicio, y en ese caso se trasladará el tiempo a esa bolsa (100% del tiempo si es del mismo cuerpo o 50% si opta por un cuerpo distinto) y dejará de formar parte, de forma definitiva, del resto de las bolsas. (Artículo 49. Opción por una bolsa. Orden de 10 de junio de 2020).
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¿Cómo sabré si la alegación presentada ha sido estimada? |
El motivo de estimación o desestimación de cada alegación presentada no se comunica de forma individual. Con la publicación definitiva de la adjudicación de destinos, se dan por resueltas las alegaciones, con las modificaciones que procedan, tal y como se indica en el apartado 2 de la base decimocuarta de la convocatoria. Para conocer la posible causa de estimación o desestimación de su alegación, se recomienda consultar las respuestas a las preguntas frecuentes y revisar detenidamente la normativa aplicable.
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A una persona con menos preferencia que yo le han adjudicado un centro que he solicitado y en teoría me corresponde. |
Antes de comunicar el posible error:
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Presenté una solicitud por el colectivo suprimido/desplazado, pero no se ha tenido en cuenta finalmente. |
Aunque tenga un acta de desplazamiento firmada, tenga en cuenta que su solicitud será anulada si finalmente surge una vacante de su especialidad en su centro de destino. En este caso aparecerá el mensaje: Solicitud invalidada. No pertenece al colectivo por el que participa. El apartado 1.3 de la base cuarta indica que con anterioridad a la resolución definitiva de este procedimiento, se retornará a su centro de destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de desplazamiento o supresión, surgiera una vacante de su especialidad en el mismo. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino. Si tenía una comisión de servicio concedida y no presentó una instancia de participación por ese colectivo, permanecerá en su destino definitivo. |
Tengo una comisión de servicios concedida y aún así aparezco en la adjudicación provisional con la Solicitud invalidada y el motivo No pertenece al colectivo por el que participa. |
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Tengo una comisión de servicio y no me han adjudicado ningún centro del mismo municipio en el que tengo el centro de destino definitivo. |
Tenga en cuenta que:
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Al consultar mi adjudicación aparece el mensaje: No existe ningún registro con ese NIF |
Compruebe que está realizando la consulta en el entorno web que corresponde a su colectivo de participación. Hay cuatro publicaciones provisionales (y cuatro definitivas) posibles:
También puede ocurrir que simplemente no terminara el procedimiento y no firmó y presentó su instancia de participación. |
Estoy habilitado por varias especialidades, ¿por qué no se han tenido en cuenta todas ellas en la adjudicación? |
Los colectivos que pueden participar por todas las especialidades que tengan habilitadas o reconocidas son: a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido. (Base cuarta. apartado 1.1) b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario. (Base cuarta. 1.1) d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento. (Base séptima. 1.2) e) Personal funcionario de carrera que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo. (Base séptima. 1.2) f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio (Base sexta. 1.2): 1. por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino. (TIPO A1) 2. por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65% de familiares de 1er grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho. (TIPO A2) i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria. (Base sexta. 4) Los colectivos que solo pueden participar por la especialidad de su puesto de destino o por la que accedió al puesto de destino son: c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo. (Base quinta. 1) f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio (Base sexta. 1.1): 3. por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (TIPO B) 4. por concurrir en él la condición de cargo electivo en corporaciones locales (TIPO C) g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo. (Base séptima. 1.4) h) Personal funcionario en prácticas. (Base octava. 2) El personal funcionario interino puede (y debe) participar en las especialidades en las que tenga tiempo de servicio en bolsa. Aquellas especialidades, incluidos las bilingües, en las que no tenga tiempo de servicio en bolsa serán invalidadas en la solicitud de destinos provisionales. |
Me ha adjudicado un centro que no he seleccionado expresamente en mi solicitud. |
Si es funcionario de carrera y tiene una comisión de servicio concedida:
Si es funcionario en prácticas compruebe que cumplimentó el correspondiente anexo IV (Opositores), si no lo hizo se le adjudicará un destino de oficio por provincias. También puede ocurrir que no encuentre el código del centro entre sus solicitudes si marcó solo el código de la localidad en la que se encuentra el centro. Recuerde que para la adjudicación el proceso informatizado recorre, en primer lugar, todas las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria, hasta encontrar vacante, en la especialidad o especialidades que proceda. Es decir, busca si hay vacante de cada una de las especialidades válidas, en el orden solicitado, en el primer centro, si no es así buscará en el segundo, y así sucesivamente. De no adjudicarse destino, el proceso recorre, una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realiza, en el caso de la provincia, por el orden alfabético de las localidades (ordenadas sin tener en cuenta los artículos iniciales. Es decir, la localidad de Las Pajanosas se ordena por la letra P no por la L), y en el caso de las localidades, según el código numérico de los centros, ordenados de menor a mayor. No obstante lo anterior, si se solicitan puestos de los centros relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera de la presente convocatoria, deberán incluirse expresamente los códigos de dichos centros, no considerándose incluidos en la localidad o en la provincia. |
No se me ha tenido en cuenta un puesto específico para el que adjunté documentación acreditativa en la solicitud. |
La acreditación de los puestos específicos no se realiza en este procedimiento, debería haberse realizado de forma independiente por el procedimiento establecido por Resolución de 9 de abril de 2025, entre el 10 abril y el 27 junio de 2025, a través del Portal Docente. Puede consultar los puestos específicos que tiene acreditados en: Portal Docente > Datos administrativos > Información personalizada > Consultar puestos específicos acreditados. En la solicitud de participación los puestos acreditados aparecerán con una marca (*) al lado del puesto específico en la columna ACR. |
He cometido un error a la hora de ordenar o seleccionar puesto o centros, o el colectivo de participación, ¿puedo corregirlo en el plazo de alegaciones? |
La base segunda, en su apartado 2, establece que: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en BOJA. Concluido dicho plazo, no se podrá modificar ningún dato ni ninguna petición consignados en las mismas. En el supuesto de participar por más de un colectivo a que se refiere la base primera, deberá cumplimentarse una solicitud por cada colectivo por el que se participe. Del mismo modo, concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá solicitar cambiar el colectivo de participación cumplimentado por la persona solicitante. En el supuesto de presentarse más de una instancia por un mismo colectivo, solo se tendrá en cuenta la última, quedando invalidadas las anteriores. |
¿Puedo solicitar la no incorporación al puesto definitivo adjudicado? |
Solo el personal funcionario interino puede solicitar la no incorporación al puesto adjudicado, siempre que acredite encontrarse en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020. El plazo para presentar la solicitud es de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva, mediante el formulario disponible en la consulta individual de la adjudicación definitiva. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos evaluará la documentación y resolverá lo antes posible, en todo caso antes del 30 de septiembre de 2025. Mientras no se dicte resolución positiva, la persona solicitante deberá incorporarse a su destino y permanecer en él. En caso de concesión, la situación en la que queda en la bolsa se encuentra detallada en el apartado 1 del artículo 52 de la citada Orden. |
Soy funcionaria en prácticas, ¿puedo aportar nuevos méritos para que se valoren en la baremación de la oposición que he aprobado? |
No. Las alegaciones sobre la puntuación en la baremación del anterior proceso selectivo debieron presentarse tras la publicación de los resultados. El procedimiento actual no es el cauce para realizar dichas alegaciones. |
¿Puedo solicitar la anulación de reducción de jornada en el periodo de alegaciones a la adjudicación provisional? |
No, solo se podrá solicitar durante los 5 días siguientes a la publicación de la resolución definitiva de adjudicación. (Base decimoctava, apartado 5) |
Soy interino y no se me ha tenido en cuenta un puesto para el que estoy en bolsa. |
Según la base décima, apartado 1, se entiende personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades con tiempo de servicios en centros públicos [,,,] Por tanto, para la colocación no se tienen en cuenta los puestos para los que no se tiene tiempo de servicios en bolsa, aunque se pertenezca a ella como aspirante. (Base décima, apartado 1) En particular, los puestos bilingües solo aparecen si se tiene tiempo en bolsa (es decir, se es interino). Los puestos específicos se tendrán en cuenta si se está acreditado o son de provisión voluntaria y además están asociados a la especialidad en la que se tiene tiempo de servicio (consulte el anexo II, de la convocatoria de acreditación de puestos específicos). |
