Junta de Andalucía
PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ACCESO AL CUERPO DE CATEDR�TICOS DE M�SICA Y ARTES ESC�NICAS.
RESOLUCI�N DEFINITIVA DEL PERSONAL ADMITIDO Y EXCLUIDO.
lunes, 19 de octubre de 2026

FAQs de Procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

Orden de 18 de septiembre 2026.


 


El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación consignada en la Orden, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


Del 22 de septiembre al 13 de octubre de 2026.


 



Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 1.500 plazas para el acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.


En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al anexo I (solicitud de participación), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen.


Todos aquellos que cumplan los requisitos exigidos en la Base Segunda de la Orden de convocatoria.


La que aparece en el apartado 3.2 de la Base Tercera de la Orden de convocatoria.


– Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria: 57,76 €.


– Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas: 57,76 €.

– Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño: 57,76 €.

De conformidad con el, artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.


 


Efectivamente, cada mérito se invoca y se sube uno a uno con certificado independiente, por ejemplo, no es correcto subir un único certificado con un listado de cursos.


Se deben entregar los originales de los ejemplares correspondientes y el certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales. En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título del libro, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.). Es decir, originales y certificado.


En el caso de que las publicaciones estén en formato físico y digital, se puede presentar solo digital.

Todo debidamente invocado.


Quienes concurran por el turno de reserva de discapacidad no podrán hacerlo por el turno general de acceso.


Si el aspirante pudiera optar por más de una especialidad, de la que fuera titular, del mismo Cuerpo solo podrá participar por una de ellas. Asimismo, no se podrá participar por más de un Cuerpo.


Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el supuesto de optar al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, o en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en el caso de optar al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas o en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de optar al Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y ser titular de la especialidad de participación.


NO. Si no se han invocado (grabado) los méritos que se pretenden someter a valoración, estos no podrán ser valorados. Es decir, que si no se han grabados en el aplicativo de concurso los méritos no podrán ser valorados.


Personal aspirante que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa. El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, anexará, además, la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.


Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante por el turno de reserva de discapacidad.


Tras la cumplimentación y firma de la solicitud mediante este sistema, se generará automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la misma, que incluirá, un resumen de los datos consignados en ella además de la fecha, la hora y el código identificador de la misma, que dará validez y unicidad a esta.


Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos para el acceso al Cuerpo al que se opte, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o habérsela declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.


Se oferta todo el tiempo de servicio que obra en poder de la Consejería en el cuerpo al que se accede. Se recuerda que la persona aspirante es la responsable de completarlo en su caso.

Solo se tendrán en cuenta los años que excedan de los ocho años que se exigen como requisito.


El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. El personal aspirante que, dentro del plazo señalado, no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por vía telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud. No se permitirá en ningún momento del procedimiento la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación (Anexo I), es decir la especialidad a la que se presenta la solicitud y el turno de participación.


Personal aspirante que alegue ser víctima del terrorismo o de violencia de género o doméstica. Las personas que aleguen, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas, ser víctima del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.


En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, o en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.


Deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente. 


Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente o en su caso, certificado del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes donde lo especifique.


Procederá la devolución de la tasa como ingreso indebido en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.