Junta de Andalucía
PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ACCESO AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.
RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL PERSONAL ADMITIDO Y EXCLUIDO.
viernes, 27 de marzo de 2026

FAQs de Procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

 Orden de 5 de diciembre 2025.


 


 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación consignada en la Orden, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


 Del 9 al 30 de diciembre de 2025.


 




 Obligatoriamente las solicitudes serán presentadas a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.


 Las solicitudes serán presentadas a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.


 No podrá presentarse más de una solicitud. En caso de que se presenten varias solicitudes de participación solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores, por lo que para cada una de las solicitudes se deberá adjuntar la totalidad de la documentación

 Procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen según lo especificado en la base 3,3 del a orden de convocatoria


 Todos aquellos que cumplan los requisitos exigidos en la BASE SEGUNDA.


 La que aparece en el apartado 3.2 de la Base Tercera de la Orden de convocatoria.


 Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas : 56,63 €.

De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre.c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones. Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.


 NO. Si no se invocan los méritos que se pretenden someter a valoración, estos no podrán ser valorados. Es decir, que si no se han grabados en el aplicativo de concurso los méritos no podrán ser valorados.


 El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexará la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición. 


 Las personas que aleguen, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas, ser víctima del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.


 Todas las condiciones y requisitos enumerados en la base segunda deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.


El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante por el turno de reserva de discapacidad.


 Tras la cumplimentación y firma de la solicitud mediante este sistema, se generará automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la misma, que incluirá, un resumen de los datos consignados en ella, además de la fecha, la hora y el código identificador de la misma, que dará validez y unicidad a esta.


 Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a las consultas a la que se refiere el subapartado 3.1, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación areferida, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %.



 Se oferta todo el tiempo de servicio que obra en poder de la Consejería en el cuerpo 594. Se recuerda que la persona aspirante es la responsable de completarlo en su caso.

Solo se tendrán en cuenta los años que excedan de los ocho años que se exigen como requisito.


 El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. El personal aspirante que dentro del plazo señalado no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por vía telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud. 


No se permitirá en ningún momento del procedimiento la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación (anexo I).


 Tener concedida la correspondiente Resolución de Homologación. No se tendrán en consideración las solicitudes que estén en trámite de homologación.


 Deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.