Junta de Andalucía
Procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria 2026.
RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL PERSONAL ADMITIDO Y EXCLUIDO
lunes, 30 de marzo de 2026

FAQs de Orden de 20 de febrero de 2026, por la que se efectúa acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Orden de 20 de febrero de 2026



Se convocan pruebas selectivas para cubrir 120 plazas de acceso, desglosadas en 119 de nuevo acceso y 1 procedente de la reserva de discapacidad pendiente de un procedimiento selectivo de acceso anterior, al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.


El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas.

 


El orden de actuación será el alfabético ascendente, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la citada resolución y que se celebren durante el año 2026. (BOJA núm. 33, 18 de febrero de 2026). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.
 

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo, así como quienes se presenten ante un tribunal al que no estén adscritos.


En el citado acto, los tribunales identificarán al personal aspirante mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos originales, de carácter oficial y en vigor: D.N.I., carnet de conducir o pasaporte Impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en los que se desarrollarán los procedimientos y cuantas cuestiones estimen oportunas.


Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios de los correspondientes procedimientos selectivos, desde la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido hasta la finalización de la fase de concurso-oposición, incluido el acto de presentación, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido. Esta comunicación se deberá realizar a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el espacio habilitado al efecto. Se deberá adjuntar el correspondiente informe médico oficial que justifique su estado.


No obstante lo anterior, las mujeres embarazadas que prevean que no puedan acudir a cualquiera de los ejercicios de los presentes procedimientos selectivos, incluido el acto de presentación, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos a través del correo habilitado a tal efecto: comunicaciones.embarazadas@juntadeandalucia.es, adjuntando el correspondiente informe médico oficial actualizado que justifique su estado, al menos 72 horas antes del inicio de cualquiera de los citados ejercicios, a fin de que la comisión de selección pueda determinar las actuaciones que procedan.


Las mujeres aspirantes con hijas e hijos lactantes podrán interrumpir el desarrollo de esta primera prueba durante el tiempo imprescindible para la lactancia. Para ello tendrán que comunicar al tribunal, antes del inicio de la primera prueba, esta necesidad. Podrán ejercer este derecho en un espacio habilitado al efecto, con las debidas medidas organizativas para garantizar la integridad del procedimiento. El tiempo dedicado a la lactancia se añadirá al tiempo establecido para la realización de la prueba hasta un máximo de 30 minutos por hija o hijo lactante.


Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria : 57,76.

Quienes se hayan opuesto a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, deberán anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el Cuerpo docente por el que participa (anverso y reverso), o en su defecto, copia del resguardo de expedición del título.


En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.


 Deberán cumplimentar el formulario web asociado al anexo I (solicitud de participación), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen.

 Quienes realicen el pago del modelo 046 por medios telemáticos.


 Las pruebas que se convocan se realizarán en las localidades que determine, mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de designarse vendrán condicionados por el número de participantes.


El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. El personal aspirante que dentro del plazo señalado no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por vía telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

Quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


 Consta de una prueba que tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante. La prueba

consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opte, elegido entre ocho extraídos al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la
especialidad y, en el caso de concordancia entre la titulación académica aportada y la especialidad a la que se aspira, entre nueve.
 
La exposición se completará con un planteamiento pedagógico y didáctico del tema.

La persona aspirante dispondrá de una hora para la preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material a utilizar no podrá ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.). La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora.


Tras la publicación de las calificaciones provisionales de la prueba, las personas aspirantes serán atendidas por los tribunales hasta las 19:00 horas de ese día y durante

el siguiente día hábil en horario de 9:00 a 14:00 horas, en franjas horarias que podrán ser predeterminadas por el tribunal, la calificación efectuada por el tribunal no podrá ser modificada, salvo motivo de error material convenientemente alegado.

Ese código  identificador (CIS)  se corresponde con una clave privada que podrá utilizar el participante en la teletramitación de las alegaciones  a la resolución provisional de  admitidos y excluidos, a la resolucion provisional de adaptaciones de tiempos y medios para el  personal con  discapacidad reconocida igual o superior al 33% que solicita adaptación y para la resolución provisional de valoración de méritos de la fase de concurso del presente procedimiento selectivo.


Contra las calificaciones provisionales obtenidas en la prueba, los aspirantes podrán presentar alegaciones a la misma por escrito alegando los motivos de error material que estimen oportunos ante el tribunal, en el plazo de atención al opositor.

Se deberá presentar solicitud de devolución del importe, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, una vez que termine el procedimiento selectivo.


 El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales.


Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán exclusivamente por vía telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código o localizador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud. 

A todo aquel que se presente a especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, tendrán que demostrar la posesión del requisito a fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes.


Para su exposición que no excederá de treinta minutos, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guion en un DIN A5 y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc.). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo, sin que se pueda negar al aspirante su uso.


Todas las condiciones y requisitos deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del mismo.


Quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector o autoridad que determinen los estatutos de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
        • Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
        • Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.