Junta de Andalucía
OPOSICIONES 2023.
jueves, 19 de marzo de 2026

FAQs de Orden de 20 de febrero de 2026, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional



El plazo de presentación de la solicitud y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


Del 26 de febrero al 18 de marzo (ambos inclusive).


El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales.


Ese código  identificador (CIS)  se corresponde con una clave privada que podrá utilizar el participante en la teletramitación de las alegaciones  a la resolución provisional de  admitidos y excluidos, a la resolución provisional de  experiencia docente previa, a la resolucion provisional de adaptaciones de tiempos y medios para el  personal con  discapacidad reconocida igual o superior al 33% que solicita adaptación y para la resolución provisional de valoración de méritos de la fase de concurso del presente procedimiento selectivo.


El plazo de presentación de la solicitud y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


Del 26 de febrero al 18 de marzo (ambos inclusive).


No, si no se invocan los méritos que se pretenden someter a valoración, estos no podrán ser valorados. Esto quiere decir, que si no se graban en el aplicativo de concurso, los méritos no podrán ser valorados.


Tras la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido indicada en el apartado 4.3 se abrirá un plazo de 5 días hábiles por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para que el personal aspirante que figure en la referida lista proceda a la entrega de la programación didáctica, en formato PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. El personal aspirante que no entregue en el plazo establecido y de la forma indicada la citada programación didáctica no podrá asistir al acto de presentación ni realizar la primera prueba, ni podrá, en consecuencia, participar en el procedimiento selectivo.


Contra la resolución definitiva de personal admitido en el procedimiento selectivo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.


 


El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el presente procedimiento.


La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.


 


 


Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por vía exclusivamente telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.


 


De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:


a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.


b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre.


c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.


d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.


e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones.


Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

 


 Sí, siempre que se cumplan los requisitos para dichas especialidades y cuerpos. No se garantiza que la persona aspirante pueda presentarse a más de una especialidad, ya que las prueba suelen coincidir en tiempo y lugar. 


Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5.047 plazas de ingreso, desglosadas en 5.015 de nuevo ingreso y 32 procedentes de la reserva de discapacidad pendiente de procedimientos selectivos anteriores, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, de la Junta de Andalucía


Asimismo, se convocan pruebas selectivas para cubrir 120 plazas de acceso, desglosadas en 119 de nuevo acceso y 1 procedente de la reserva de discapacidad pendiente de un procedimiento selectivo de acceso anterior, al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía, se reserva un cupo no inferior al 10 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 % para personas con discapacidad intelectual y un 1 % para personas con enfermedad mental, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 % de las plazas no cubiertas.


 


En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en estos procedimientos selectivos deberán cumplimentar el formulario web asociado al anexo I (solicitud de participación), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen.


 


Tras la cumplimentación y firma de la solicitud mediante este sistema, se generará automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la misma, que incluirá, un resumen de los datos consignados en ella además de la fecha, la hora y el código identificador de la misma, que dará validez y unicidad a esta. 


 


 


 Las pruebas que se convocan se realizarán en las localidades que determine, mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de designarse vendrán condicionados por el número de participantes.


 Alegar presentando la documentación acreditativa de la consulta de los datos que no se han podido verificar y han sido motivos de exclusión.


Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10 % sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada.


Todas aquellas personas que cumplan los requisitos exigidos en la BASE  SEGUNDA de la Orden de convocatoria.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, para poder participar en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán abonar la tasa por derechos de examen por el importe indicado a continuación por cada cuerpo y especialidad a la que concurra.

  • Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas : 57,76 €.

  • Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional : 45,54 €.

  • Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria : 57,76 €

 


En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el subapartado 3.1.4, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.



Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se establece en el apartado 5.9 de la orden.


 



 Procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.


 


A todo aquel que se presente a especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de FP, tendrán que demostrar la posesión del requisito a fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes.


No, por no corresponderse con los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre de 2008.


A  la fecha en que finalice el plazo de presentación de  solicitudes  y mantenerse en los siguientes términos:

- Procedimiento selectivo de ingreso: hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

- Procedimiento selectivo de acceso: hasta la finalización del mismo.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante por el turno de reserva de discapacidad.



En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, o en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.


 Este requisito no será de aplicación a los que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.


 

 


SI.


El art. 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece como requisitos de titulación los siguientes:


a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el anexo VII del Reglamento de ingreso para cada especialidad.


 



De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo V, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.


Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios de los correspondientes procedimientos selectivos, desde la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido hasta la finalización de la fase de concurso-oposición, incluido el acto de presentación, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido. Esta comunicación se deberá realizar a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el espacio habilitado al efecto. Se deberá adjuntar el correspondiente informe médico oficial que justifique su estado.

No obstante lo anterior, las mujeres embarazadas que prevean que no puedan acudir a cualquiera de los ejercicios de los presentes procedimientos selectivos, incluido el acto de presentación, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos a través del correo habilitado a tal efecto: comunicaciones.embarazadas@juntadeandalucia.es, adjuntando el correspondiente informe médico oficial actualizado que justifique su estado, al menos 72 horas antes del inicio de cualquiera de los citados ejercicios, a fin de que la comisión de selección pueda determinar las actuaciones que procedan.


Todo ello implicará el consentimiento de las personas interesadas para permitir el acceso de la Comisión de Selección correspondiente o del órgano convocante a los datos que figuren en los mismos, así como a la información facultativa relacionada con su situación personal. La Comisión de Selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar o adelantar la realización de la prueba a la persona solicitante, que en ningún caso podrá demorarse, para garantizar el derecho del resto de aspirantes a una resolución del procedimiento ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, más allá del final del periodo de publicación de calificaciones provisionales de cada prueba. Para ello, se efectuará un nuevo llamamiento y aquella persona aspirante que no comparezca a este requerimiento decaerá en todos sus derechos en el presente procedimiento.


Todo el personal participante en el presente procedimiento selectivo deberá presentar la solicitud para la adjudicación de destino provisional para el curso 2025/2026 en el plazo que establezca la resolución por la que se efectúe convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el referido curso académico. En caso de resultar seleccionado en este procedimiento selectivo, de no presentar solicitud para la adjudicación de destino provisional, la Administración le asignará destino de oficio en la especialidad por la que haya superado dicho procedimiento.


De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Ingreso, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no sea el español y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento del castellano conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.2.d), deberá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión, oral y escrita, en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.

 
 

 


a) Elaboración propia.

b) La programación didáctica tendrá inexcusablemente una extensión máxima de 60 páginas, en formato DIN-A4, vertical, sin incluir portada y contraportada. Se redactará con interlineado sencillo y con letra tipo Times New Roman, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice que podrá ir localizado en cualquier parte del documento de la programación. El tamaño de letra y el interlineado de la portada y contraportada será libre.

En las especialidades propias de la formación profesional tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje y, en su caso, las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

c) La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante (D.N.I., nombre y apellidos), y la especialidad.

d) No se podrán incluir anexos.

Las programaciones didácticas que no se ajusten a lo establecido en los apartados anteriores serán objeto de penalización, conforme a los criterios que se recogen en el Anexo VIII de esta orden.


Si se trata de un centro privado, incluidos los privados sostenidos con fondos públicos, habrá de presentarse una certificación de la Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar tiempo de docencia efectiva con indicación de fecha de inicio y fin, el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.